LEY 12757

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días hábiles todos los juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos que la firma Emaco S.R.L., haya entablado como actora, contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el partido de Luján, afectados por la construcción de la red cloacal.

 

ARTÍCULO 2.- La suspensión tendrá efecto sobre los procesos en los que el actor sea la firma mencionada y/o su cesionario, endosatario, sucesor a cualquier título o apoderado, sean a iniciarse o iniciados en el estado en que se encuentren, comprendiéndose también los que estén en etapa de ejecución de sentencias y los incidentes que relacionados con los procesos del Art. 1º pudieren haberse iniciado por cualquier causa, inclusive el cobro de honorarios y costas judiciales.

 

ARTÍCULO 3.- La presente ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes. Asimismo, se establece que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial".

 

ARTÍCULO  4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.