DECRETO 7111/74
La Plata, 22 de octubre de
1974.
Visto el expediente nº 2400-5214
de 1973 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual el CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERÍA propicia la ampliación del decreto nº 6964 del 24 de agosto de 1965
“Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, en el
sentido de establecer una pauta arancelaria en relación a la labor de
asesoramiento técnico de los Ingenieros Agrónomos a Empresas Aeroaplicadoras, regimentadas por decretos 7584/65 y
ampliatorios 12314/63 y 2264/65; y
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado se ajusta a lo
establecido por el artículo 7º inciso c) de la Ley 5140 y de conformidad con lo dictaminado por
el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al decreto nº 6964 de fecha 24 de agosto
de 1965 en su Título VII, como artículo 14º lo siguiente:
ASESORAMIENTO
TÉCNICO A EMPRESAS AEROAPLICADORAS
Honorario Básico por Asesor Técnico
de Empresas Aeroaplicadoras.
Honorario por Asesor Técnico
por cada trabajo realizado.
|
a)
Será requisito indispensable previo a la inscripción
o actualización de inscripción de las Empresas Aeroaplicadaoras,
ante la Dirección
de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios, la presentación de un
contrato con un Ingeniero Agrónomo en calidad de Asesor Técnico de acuerdo
con el decreto nº 784/71. El honorario mínimo en tal concepto no será
inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000,00) para el año 1973. Para los años
siguientes el monto será actualizado automáticamente con el índice de
variación del costo de vida para el año inmediato anterior, que publique la Dirección Nacional
de Estadísticas y Censos u Organismo que lo reemplace.
b)
El honorario mínimo por este concepto será del tres
por ciento (3%), aplicado sobre el costo total de la tarea, entendiendo como
tal la suma de los gastos de productos químicos y del costo de operación del
avión.
c)
La
Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos
Agrarios elevará obligatoriamente al Consejo Profesional de la Ingeniería una lista
de las empresas inscriptas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del
cierre del período de recepción de solicitudes en el Registro y de los
Ingenieros Agrónomos, que actúan como Asesores Técnicos de las mismas.
Informará asimismo trimestralmente las nuevas inscripciones.
d)
El Asesor Técnico presentará nota al Consejo Profesional de la Ingeniería y
duplicado a la Caja
de Previsión Social para Profesionales
de la Ingeniería,
que revistará el carácter de Declaración Jurada, detallando las tareas
realizadas y honorarios percibidos durante los períodos comprendidos entre el
1 de enero al 30 de junio y el 1 de julio al 31 de diciembre de cada año
dentro de los 15 días de concluido cada período.
|
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el
Departamento de Obras Públicas (interino).
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS para su conocimiento y demás efectos.