DECRETO 7111/74
 
La Plata, 22 de octubre de
1974.  
 
Visto el expediente nº 2400-5214
de 1973 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por el cual el CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERÍA propicia la ampliación del decreto nº 6964 del 24 de agosto de 1965
“Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería”, en el
sentido de establecer una pauta arancelaria en relación a la labor de
asesoramiento técnico de los Ingenieros Agrónomos a Empresas Aeroaplicadoras, regimentadas por decretos 7584/65 y
ampliatorios 12314/63 y 2264/65; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que lo solicitado se ajusta a lo
establecido por el artículo 7º inciso c) de la Ley 5140 y de conformidad con lo dictaminado por
el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo;
 
Por ello,
 
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
 DE BUENOS AIRES
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al decreto nº 6964 de fecha 24 de agosto
de 1965 en su Título VII, como artículo 14º lo siguiente:
 
ASESORAMIENTO
TÉCNICO A EMPRESAS AEROAPLICADORAS
 
 
  | 
   Honorario Básico por Asesor Técnico
  de Empresas Aeroaplicadoras. 
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  
  Honorario por Asesor Técnico
  por cada trabajo realizado. 
   | 
  
   a)     
  Será requisito indispensable previo a la inscripción
  o actualización de inscripción de las Empresas Aeroaplicadaoras,
  ante la Dirección
  de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos Agrarios, la presentación de un
  contrato con un Ingeniero Agrónomo en calidad de Asesor Técnico de acuerdo
  con el decreto nº 784/71. El honorario mínimo en tal concepto no será
  inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000,00) para el año 1973. Para los años
  siguientes el monto será actualizado automáticamente con el índice de
  variación del costo de vida para el año inmediato anterior, que publique la Dirección Nacional
  de Estadísticas y Censos u Organismo que lo reemplace. 
  b)    
  El honorario mínimo por este concepto será del tres
  por ciento (3%), aplicado sobre el costo total de la tarea, entendiendo como
  tal la suma de los gastos de productos químicos y del costo de operación del
  avión. 
  c)     
  La
   Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de Asuntos
  Agrarios elevará obligatoriamente al Consejo Profesional de la Ingeniería una lista
  de las empresas inscriptas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días del
  cierre del período de recepción de solicitudes en el Registro y de los
  Ingenieros Agrónomos, que actúan como Asesores Técnicos de las mismas.
  Informará asimismo trimestralmente las nuevas inscripciones. 
  d)    
  El Asesor Técnico presentará nota al  Consejo Profesional de la Ingeniería y
  duplicado a la Caja
  de Previsión Social  para Profesionales
  de la Ingeniería,
  que revistará el carácter de Declaración Jurada, detallando las tareas
  realizadas y honorarios percibidos durante los períodos comprendidos entre el
  1 de enero al 30 de junio y el 1 de julio al 31 de diciembre de cada año
  dentro de los 15 días de concluido cada período. 
   | 
 
 
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el  señor 
Ministro  Secretario en el
Departamento de Obras Públicas (interino).
 
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS para su conocimiento y demás efectos.