LEY 11162


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY

 

 

ARTICULO 1.-Incorpórase como inciso t) del artículo 112 de la ley 10.397 y sus modificatorias -10.472, 10.592, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928, 10.997-, Código Fiscal, el siguiente:


”Artículo: 112. Están exentos de este impuesto:


t) Los titulares de dominio, ó sus derecho-habientes, que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 Abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única y destinada a uso familiar.


ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, a través del Ministerio de Economía, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.


ARTICULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.