LEY 11429

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Dónase a la Agrupación Deportiva Infantil Platense (ADIP), con Personería Jurídica N° 0633, Matrícula N° 7050 del año 1986, el predio ubicado en el partido de La Plata, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección E, Quinta 75, Manzana 75c, Parcela 1a, inscripto bajo la matrícula N°187.138 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Los beneficiarios de la presente ley deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a)      Destinar el inmueble a la actividad deportiva.

b)      Obligarse a no enajenar, gravar, ceder y/o transferir pro cualquier título, ni locar el predio adjudicado por un lapso de diez (10) años a partir de la fecha de inscripción de la escritura traslativa de dominio.

c)      No poseer con anterioridad a la adjudicación ningún otro terreno bajo cualquier régimen.

d)      Permitir una permanente y efectiva inspección y control para verificar el estricto control de la presente.

 

La violación de lo dispuesto en los incisos a) y b) del presente artículo ocasionará la pérdida de todo derecho al bien donado, con reversión del dominio a favor del Estado Provincial.

 

ARTICULO 3.- Todos los actos jurídicos necesarios para la escrituración del terreno adjudicado estarán exentos del pago de impuestos y tasas provinciales, otorgándose la escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios por la Escribanía General de Gobierno.

 

ARTICULO 4.- Declárase de interés general a la presente ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.