ARTICULO 1.- Desaféctase del uso público –aluvionales- a las fracciones de tierra fiscal ubicadas en jurisdicción del Partido de Ensenada, identificadas catastralmente como: Circunscripción IV, Sección Rural, Parcelas 61 k y 61 m, inscripto su dominio bajo la matrícula 3.398, compuestas de una superficie de catorce mil seiscientos sesenta y siete metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (14.667,97 m2) y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (6.434,85 m2) respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 115-32-84.
ARTICULO 2.- Donáse a la Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (A.M.E.M.O.P.) las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo 1°.
ARTICULO 3.- La Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (A.M.E.M.O.P.), destinará los aludidos bienes inmuebles para el funcionamiento del Cámping de la Institución.
ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Economía –Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de la posesión de las aludidas fracciones a la Asociación Mutualista de Empleados del Ministerio de Obras y Servicios Públicos (A.M.E.M.O.P.), previa aceptación de la donación.
ARTICULO 5.- En caso de disolución de la Entidad donataria y/o se cambiara el destino impuesto por el artículo 3°, se operará la caducidad de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho de reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTICULO 6.- Otorgáse por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparencia del representante legal de la donataria.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.