LEY 12.608

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º) Mod¡ficase el artículo 174, del Decreto Ley 10.081 modificado por Ley 10.462 (Código Rural), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 174) - La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la fecha de su emisión. Dicho plazo, podrá prorrogarse por única vez, y por decisión fundada, en razón del mal estado de caminos rurales o fuerza mayor, por la autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta y ocho (48) horas más, a contar a partir del vencimiento de la primera."

Art. 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

ALDO O. SAN PEDRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 38

La Plata, 15 de enero de 2001.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO (12.608).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación