Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa N° 48/17
La Plata, 21 de diciembre de 2017.
VISTO que por el expediente N° 22700-15076/17 se propicia la remisión vía correo electrónico de las liquidaciones administrativas para el pago de los impuestos predeterminados (Boleta Electrónica); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y modificatorias- dispone que los contribuyentes y demás responsables tienen que cumplir con los deberes que dicho Código y sus respectivas reglamentaciones imponen, con el fin de permitir o facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes;
Que con el objeto de optimizar las funciones que le son propias, vinculadas con la administración y recaudación tributaria, esta Agencia de Recaudación ha venido implementando nuevas herramientas tecnológicas y procedimientos informáticos, que permiten brindar celeridad a las actuaciones administrativas, como también generar nuevos canales de comunicación con los contribuyentes y responsables, mejorando la calidad del servicio brindado a los mismos, con el consecuente impacto en torno al perfeccionamiento de las tareas de recaudación y fiscalización;
Que, en ese sentido, deviene fundamental avanzar en pos de superar las estructuras tradicionales basadas en el uso del papel y la gestión presencial e implementar aplicaciones informáticas adecuadas que garanticen el fácil acceso y consulta de las cuestiones relacionadas a la administración tributaria por parte de los contribuyentes;
Que, en tal marco, se considera oportuno, en esta instancia, disponer la adhesión obligatoria al sistema de remisión vía correo electrónico de las liquidaciones administrativas, para el pago de los impuestos predeterminados, para aquellos contribuyentes y responsables de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, extensivo a las embarcaciones Deportivas o de Recreación, que efectúen, de modo presencial o vía web, determinados trámites ante esta Agencia de Recaudación y, únicamente, respecto de aquellos objetos involucrados en el trámite que motivó la adhesión;
Que, asimismo, corresponde disponer la suscripción de oficio, a la boleta electrónica, de aquellos individuos que resulten ser nuevos responsables fiscales, en función de la información suministrada por los escribanos públicos y los encargados de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios;
Que, por otra parte, considerando el acceso al equipamiento informático que evidencian aquellos sujetos que tienen constituido domicilio fiscal electrónico, deviene en imperativo la suscripción de oficio de éstos al sistema de Boleta Electrónica, respecto de aquellos objetos por los que tributen en el ámbito de esta Agencia de Recaudación;
Que de esta manera, se continúa con el proceso iniciado, en una primera etapa, mediante la suscripción a la Boleta Electrónica de los agentes de este organismo, así como con el programa de adhesión voluntaria ideado en la Resolución Normativa N° 79/14;
Que, sin perjuicio del universo alcanzado en esta instancia, la obligatoriedad continuará ampliándose progresivamente, conforme lo determine la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante las reglamentaciones pertinentes;
Que la medida referenciada, permitirá la reducción de los costos en papel, impresión y envío postal que conllevan los medios tradicionales de comunicación, logrando de esta forma un efecto positivo sobre el ahorro de recursos fiscales y el cuidado y protección del medio ambiente;
Que esta herramienta conllevará notables beneficios al evitar el riesgo de extravío de las boletas impresas para el pago de tributos liquidados por esta Autoridad de Aplicación, situación esa última que podría provocar una eventual pérdida de bonificaciones por pago en término, además de las demoras en el ingreso oportuno de las obligaciones tributarias con sus consecuencias pertinentes; permitiéndole a los contribuyentes mantener una comunicación más fluida, certera y dinámica con esta Agencia de Recaudación, viéndose así facilitado el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a su cargo;
Que, de esta manera, las tecnologías informáticas para la transmisión y el procesamiento de datos se orientan a simplificar las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que, a partir de la entrada en vigencia de la presente, la adhesión al sistema “Boleta Electrónica Arba” resultará obligatoria respecto de aquellos contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que, a través del sitio web de esta Agencia de Recaudación, realicen alguno de los siguientes trámites:
a. Obtención de Clave de Identificación Tributaria (CIT).
b. Vinculación de responsabilidad tributaria como contribuyente del Impuesto Inmobiliario a través del procedimiento establecido en la Resolución Normativa N° 63/10 y modificatorias.
c. Cuitificación de bienes.
d. Solicitud de exención.
e. Presentación de Declaraciones Juradas Catastrales (art. 81 de la Ley 10.707).
f. Alta –primera inscripción- de Embarcaciones Deportivas o de Recreación y modificación de datos relacionados con las mismas.
g. Presentación de declaración jurada y obtención de liquidación de pago respecto del Componente Complementario del Impuesto Inmobiliario.
h. Acogimiento a Plan de Regularización de Deuda.
i. Liquidación integral por sujeto.
j. Pago Web con tarjeta de crédito.
ARTÍCULO 2°: Establecer la adhesión obligatoria al sistema “Boleta Electrónica Arba” respecto de aquellos contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación que, por sí mismos o a través de un representante o apoderado, realicen alguno de los siguientes trámites ante los Centros de Atención:
a. Cuitificación de bienes.
b. Cambio de domicilio postal.
c. Demanda de repetición de gravámenes y sus accesorios.
d. Solicitud de compensación de pagos.
e. Solicitud de liquidación de cuotas
ARTÍCULO 3°: Disponer la adhesión de oficio a la “Boleta Electrónica Arba” respecto de los siguientes sujetos:
a. Los contribuyentes o responsables que, en el marco de lo previsto en la Resolución Normativa N° 7/14 y modificatoria, tengan constituido Domicilio Fiscal Electrónico.
b. Los sujetos que, en función de la información suministrada por los escribanos públicos y los encargados de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, revistan la calidad de nuevos responsables tributarios del Impuesto Inmobiliario Básico o a los Automotores.
ARTÍCULO 4°: La adhesión al sistema “Boleta Electrónica Arba”, prevista en la presente, se hará efectiva, únicamente, respecto de aquel objeto que estuviere involucrado en el trámite que se pretende efectuar, esto es inmueble, automotor o embarcación deportiva o de recreación, con excepción de aquellos contribuyentes que tengan Domicilio Fiscal Electrónico constituido en cuyo caso la suscripción operará respecto de todos los bienes de los cuales resulten responsables.
ARTÍCULO 5°: En los supuestos en que la adhesión al sistema “Boleta Electrónica Arba” se haga de oficio por esta Agencia de Recaudación, y la misma detectare un cambio en el responsable tributario del Impuesto Inmobiliario Básico o a los Automotores, extensivo a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, automáticamente procederá a dar de baja, en caso de que existiere, la suscripción del anterior obligado respecto objeto involucrado.
ARTÍCULO 6°: La adhesión a la boleta electrónica, regulada en la presente, comenzará a aplicarse gradualmente a partir del desarrollo de los sistemas operativos que permitan su utilización, según sea el supuesto previsto por esta Resolución.
ARTICULO 7°: La presente comenzará a regir a partir del día 1° de Enero de 2018.
ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gastón Fossati
Director Ejecutivo
ARBA
C.C. 215513