Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS
Disposición N° 5866/17
La Plata, 19 de octubre de 2017.
VISTO el expediente 2209-170.831/17, la Ley N° 14.078 y su Decreto Reglamentario N° 2.047/11, la Ley N° 14.828 de creación del “Plan estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires” y su Decreto Reglamentario N° 1018/16, Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SGC N° 1/17, la Disposición RPP N° 352/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 14.078 – Orgánica del Registro Provincial de las Personas- prevé en su artículo 24 que: “Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por el Registro de las Personas y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 6° y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar.”;
Que en consecuencia en su CAPÍTULO II de “MODIFICACIONES DE LAS INSCRIPCIONES”, partiendo de tal premisa, el artículo 115 sienta el principio general de la rectificación judicial de tales instrumentos;
Que sin embargo, el artículo 116 prevé que los supuestos en que resulta procedente la rectificación administrativa de los hechos y actos vitales que se registran en este Registro Provincial de las Personas, al establecer que. “Cuando el Registro de las Personas compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus libros, que surjan evidentes de su propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, podrá de oficio o a petición de parte interesada ordenar la modificación de dichas inscripciones previo dictamen de la Asesoría General de Gobierno y mediante resolución o disposición fundada.
Podrá prescindirse de dicho dictamen cuando las rectificaciones se refieran a: a) Número de Documento de Identidad. b) Domicilio de las partes intervinientes. c) Número de Libreta Sanitaria. d) Números de actas y/o errores de foliatura. e) Fecha de nacimiento del fallecido”;
Que en el marco de la Ley N° 14.828 se crea el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires”, se propicia la incorporación de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) en la Administración Pública Provincial;
Que por el Anexo II de su Decreto Reglamentario N° 1.018/16, se aprobó el “Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires –GDEBA-”, con los siguientes módulos: GEDO –Generador electrónico de documentos oficiales; CCOO – Comunicaciones Oficiales-; EE – Expediente Electrónico- ; PF –Portal firma-; RLM- Registro Legajo Multipropósito- GUP- Gestor Único de Proveedores-; LUE – Legajo Único Electrónico- PSOC- Planes Sociales; RIB – Registro de Identificación del Beneficiario- LOyS – Locación de Obras y Servicios; TAD – Tramitación a distancia-; RC- Registro Civil Electrónico; TRACK y ARCH;
Que entre los módulos mencionados, cabe destacar la implementación conjunta del Generador Electrónico de Documentos Oficiales – GEDO-, Expediente Electrónico –EE- para la caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos y el Registro Digital de las Personas (ReDiP), conforme Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17 dictada por los Ministerios de Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Subsecretaría de Coordinación Gubernamental y la Subsecretaría para la Modernización del Estado respectivamente;
Que por Disposición RPP N° 352/17, se ordenó la implementación el Sistema de Registro Digital de las Personas (ReDiP) como una solución informática para la solución informática para la producción informática y conservación de actas digitales de nacimiento, defunción, matrimonios, uniones convivenciales, así como también de documentos electrónicos respaldatorios de las inscripciones efectuadas ante este Registro Provincial;
Que por su artículo 3°, se aprueba como Anexo II el “Manual del Sistema de Registro digital de las Personas (Redip)”, que reglamenta respecto de la DIGITALIZACIÓN DE ACTAS y MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES, en sus Apartados 5 y 6 respectivamente;
Que por lo expuesto deviene imperioso agilizar los procedimientos de rectificaciones administrativas que se pretendan efectuar en las actas de labradas en los Libros de Protocolo o en los Libros Digitales en el marco del Redip;
Que en este sentido surge la necesidad de establecer un procedimiento que establezca mecanismos digitales que den curso a las rectificaciones solicitadas por los ciudadanos o por el Oficial Público, procediendo a caratular el expediente electrónico de manera inmediata para su tramitación digital por intermedio de las áreas competente dependientes de la Dirección Técnica de esta Dirección Provincial;
Que en esta inteligencia, deberá incluirse en el procedimiento mencionado los trámites de modificación de sexo y prenombre en los términos de la Ley N° 26.743 –de Identidad de Género-, las solicitudes de adición de apellido y los supuestos de inscripciones de oficio y posterior conversión en inscripción de nacimiento con padres casados;
Que por todo lo expuesto, ponderando el estado en que se encuentra el proceso de implementación de la Gestión documental electrónica –GDEBA- y el Registro Civil Electrónico –Redip- y con el objeto de lograr un procedimiento ágil y eficiente para los ciudadanos, deviene imperioso aprobar un instructivo para realizar los trámites de rectificaciones administrativas en los términos antes mencionados, conforme el Anexo I del presente acto administrativo;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° y 4° de la Resolución Conjunta SME N° 1/17 y SCG N° 1/17, y el Decreto Nº 109/17.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Implementar el “Instructivo para el trámite de rectificaciones administrativas“ en las Delegaciones digitalizadas dependientes de la Dirección de Delegaciones de este Registro Provincial, que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 2°: Registrar, notificar a las Direcciones del Registro Provincial de las Personas, a la Subsecretaria de Coordinación Gubernamental del Ministerio de Gobierno, a la Subsecretaria para la Modernización del Estado del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo mencionado en el Artículo 1° puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF
Juan José Esper Zamar
Director Provincial
Registro de las Personas
de la Provincia de Buenos Aires