Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución Nº 236-2017 E
LA PLATA, 7 de Diciembre de 2017.
VISTO: La Ley 10.699, el Decreto 499/91, la Ley 14.828 las resoluciones 87/01, 161/14, 99/17, 8-E y
CONSIDERANDO:
Que son objetivos de la Ley 10.699 la protección de la salud humana, los recursos naturales y la producción agrícola a través de la correcta y racional utilización de los fitosanitarios;
Que la Ley 14.828 crea el “PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”;
Que en el marco de dicho plan y con el fin de lograr un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos sustentado en la planificación y control, en el proceso de reforma de los sistemas administrativos, a fin de lograr una administración orientada a los resultados, y a la transparencia y control ciudadano en la gestión pública esta Jurisdicción está llevando adelante sistemas informáticos tendientes a lograr dicho fin;
Que los mencionados sistemas informáticos se están coordinando con los distintos organismos de esta Provincia con el fin de relevar información relevante al efecto;
Que las razones operativas necesarias para lograr estos sistemas informativos mencionados precedentemente requieren de un plazo mayor por la complejidad de los mismos;
Que el remito permite individualizar a las personas intervinientes en el mercado de los operadores;
Que es conveniente la implementación de dicho remito acorde a las necesidades de los operadores del mercado y al propio Ministerio de Agroindustria hasta tanto esta Cartera Ministerial armonice los sistemas informáticos con los otros organismos del estado provincial;
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto según lo establecido por la Ley 10.699, el Decreto 499/91
Por ello;
EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer el uso alternativo del remito para todas las categorías toxicológicas cumpliendo con las características y exigencias contempladas en los artículos 40 y 41 del Decreto 499/91, reglamentario de la Ley 10.699, hasta tanto esta Jurisdicción defina los sistemas informáticos a aplicar mencionados en el considerando de la presente.
ARTÍCULO 2°. Derogar la Resolución 8-E/2017 de este Ministerio de Agroindustria.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial, cumplido archivar.
Leonardo Sarquis
Ministro de Agroindustria
C.C. 14885