Fundamentos de la Ley 12952

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley por el cual se ratifica el convenio de financiamiento entre la provincia de Buenos Aires y el Estado nacional, de fecha 31 de mayo de 2002, celebrado entre el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires y el señor presidente de la Nación.

Este convenio fue celebrado en el marco de una de las peores crisis económicas de la historia del país, manifestada entre otras cosas en una profunda y prolongada recesión de la actividad productiva, altísimos niveles de desempleo, devaluación de la moneda, inflación, caída del poder adquisitivo del salario, congelamiento de depósitos, pesificación de obligaciones en moneda extranjera y ausencia de financiamiento genuino para el déficit y las amortizaciones de la deuda pública, que ha llevado a incumplimientos en los pagos de la misma, atrasos en los pagos corrientes, y necesidad de efectuarlos a través de instrumentos de cancelación de obligaciones.

En ese contexto, y a pesar de la devaluación, el país no resulta atractivo para las inversiones, generándose una salida neta de capitales del sistema económico argentino, a pesar de las restricciones impuestas, con pocos precedentes históricos; basta con señalar que la suma del superávit comercial y la disminución de las reservas internacionales, en los cinco primeros meses del año alcanzó una cifra del orden del 20% del P.B.I. generado en ese período.

La estrategia del Gobierno nacional apunta al control y estabilización de variables económicas (déficit fiscal, emisión de medios de pago, precios, tipo de cambio), apoyado en un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional que mejore las expectativas y el nivel de reservas internacionales, y ayude a frenar el drenaje de fondos del sistema, estableciendo condiciones mínimas requeridas para entrar en un proceso de reactivación de la producción.

A los efectos de esa estrategia, el Gobierno nacional necesita que la provincia de Buenos Aires deje de emitir patacones. Para ello, se ha acordado un Programa de Financiamiento Ordenado, que establece las necesidades de financiamiento de la Provincia en forma mensual, y el compromiso del Gobierno nacional de girar los fondos necesarios, estimado para el segundo semestre del año en ochocientos millones de pesos ($ 800.000.000).

Dicho programa ha sido elaborado sobre la base del plan de ajuste de gastos y recursos de la Provincia, tendiente al saneamiento de su situación financiera, cuyos lineamientos básicos cualitativos han sido descriptos en el mensaje con el que oportunamente elevara el proyecto de Presupuesto para el corriente año, al cual me remito por razones de brevedad; ello sin perjuicio de que las estimaciones cuantitativas recogen el efecto del cambio de situación económica respecto a lo previsto en el momento de confeccionarse el mencionado proyecto de Presupuesto.

El convenio cuya ratificación se propicia no altera las necesidades de financiamiento prevista para el año y, por consiguiente, no requiere una ampliación de las autorizaciones de endeudamiento oportunamente otorgadas, con destino al financiamiento de erogaciones correspondientes a los ejercicios fiscales 2001 y 2002, incluyendo amortizaciones de deuda. Dichas autorizaciones fueron concebidas como ampliaciones del artículo 3 de la Ley 12.836, que prevé que la autorización pueda hacerse efectiva mediante la ampliación de la emisión de patacones, pero sin descartar otras formas, como la que se convino con el Gobierno nacional.

Cabe destacar que, no obstante que la autorización ya dada incluía la autorización al Poder Ejecutivo para afectar los recursos de la coparticipación federal de impuestos, Ley 23.548 o el régimen legal que lo sustituya, en garantía del pago correspondiente, el proyecto de ley adjunto contiene un artículo mediante el cual se ratifica dicha autorización. El mismo fue incluido en razón de los requerimientos del Gobierno nacional en función de lo establecido en el artículo décimo, apartado 10.1 (b) del Convenio cuya ratificación se solicita.

El mismo proyecto prevé que, en casó de demorarse o interrumpirse el flujo de financiamiento comprometido por el Gobierno nacional, la Provincia podrá sustituirlo con otra forma de financiamiento -es decir, queda liberada de su compromiso de no emitir más patacones-; en cualquier caso, queda claro que la suma total del financiamiento tomado por la Provincia no podrá exceder las autorizaciones legislativas oportunamente otorgadas.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.