La Plata, 12 de noviembre de 2005

 

 

                                 Visto el expediente nº 2100-16962/02 mediante el cual la Secretaría de Derechos Humanos, solicita la aprobación de la segunda etapa de la estructura administrativa que fuera aprobada por el Decreto Nº 416/02, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                 Que la Secretaría de Derechos Humanos tiene aprobada por el Decreto nº 416/92, una apertura estructural mínima y que en esta instancia merece formalizar la segunda etapa la reorganización definitiva, acorde a los lineamientos que se establezcan en materia de modernización del estado provincial;

 

                                 Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado y el Ministerio de Economía, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Apruébase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, la estructura organizativa desagregada de las Direcciones Provinciales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos y la de Igualdad de Oportunidades de acuerdo al organigrama, acciones y tareas que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º: Determínase para la estructura organizativa desagregada aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Director de Promoción; Director Protección, Director de Promoción de Equidad;  Director de Participación y Liderazgo de la Mujer; Jefe de Departamento de Relaciones Institucionales y Coordinación Interjurisdiccional, Jefe de Departamento Centro de Documentación, Jefe de Departamento de Coordinación Administrativa de Denuncias; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administrativa Pública Provincial.

 

ARTICULO 3º: Déjase establecido que en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente, la Secretaría de Derechos Humanos deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente y la que fuera aprobada mediante Decreto Nº 416/02, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

 

ARTICULO 4º: Establécese que en un plazo de (60) sesenta días, la Dirección de Administración Contable, Personal y Servicios de la Secretaría de Derechos Humanos, deberá elaborar un texto ordenado de lo establecido en el Decreto Nº 416/02, y lo determinado en el presente acto administrativo.

 

ARTICULO 5º: El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones y modificaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrenado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, y de Economía.

 

ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese, dése al “Boletín Oficia”, cumplido, archívese.

 

 

DECRETO Nº 2.690

 


ANEXO 2

 

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

SECRETARÏA DE DERECHOS HUMANOS

 

SUBSECRETARÏA DE DERECHOS HUMANOS

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÖN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÖN

 

1.      Implementar acciones destinadas a promover el conocimiento y difusión de las temáticas vinculadas a los derecho humanos.

2.      Elaborar estudios diagnósticos de situación de los derechos humanos en la Provincia de Buenos Aires.

3.      Relevar y sistematizar la normativa provincial relacionada con los derechos humanos.

4.      Diseñar anteproyectos normativos tendientes a adecuar la estructura normativa provincial a los estándares del derecho internacional en materia de derechos humanos.

5.      Formular e implementar programas de capacitación, actualización y profundización destinados a la promoción de los derechos humanos y dirigidos a la ciudadanía, multiplicadores sociales, docentes y estudiantes de todos los niveles.

6.      Proponer y ejecutar acciones formativas y/o de capacitación en materia de derechos humanos para los funcionarios y agentes públicos del nivel provincial y municipal, coordinado acciones con los organismos rectores en materia de formación y capacitación.

7.      Articular y cooperar en acciones estratégicas con organizaciones estatales y no gubernamentales que lleven a cabo tareas de promoción de los derechos humanos, con el objeto de elevar el nivel de respeto y garantía de los derechos humanos en la Provincia.

8.      Generar líneas de investigación destinadas a perfeccionar el conocimiento de los derechos humanos den la Provincia de Bueno Aires y sus municipios y, producir el material didáctico necesario para la promoción de los derechos humanos.




DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

 

1.      Recibir y tramitar denuncias por violaciones a derechos humanos o actos de discriminación, pudiendo solicitar informes, recibir testimonios, emitir opinión en actuaciones administrativas, producir y presentar informes técnicos.

2.      Brindar asesoramiento técnico jurídico a los ciudadanos en el marco de su competencia.

3.      Elevar las conclusiones arribadas respecto a las investigaciones encaradas, proponiendo cursos de acción relacionados con la respuesta institucional a las violaciones a los derechos humanos.

4.      Prevenir eventuales actos de violación a los derechos humanos a través de la realización de visitas periódicas a establecimientos policiales, penitenciarios, institutos de menores y otras dependencias gubernamentales.

5.      Dar respuestas a solicitudes o requerimientos administrativos o judiciales, vinculados a los derechos humanos, brindando asesoramiento técnico en la materia.

6.      Tomar la intervención necesaria a efectos de verificar el cumplimiento del artículo 8º de la Ley 12.297.

7.      Dictaminar en los procedimientos de reparación e implementar cursos de acción a seguir para casos de violaciones a los derechos humanos.

8.      Promover acciones relacionadas con la respuesta institucional a las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar.

9.      Impulsar en colaboración con otros organismos un sistemas de seguimiento institucional del estado a fin de identificar disfunciones que afecten la efectiva vigencia de los derechos humanos.


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

 

DIRECCIÓN DE PROMOCION DE LA EQUIDAD.

 

1.      Implementar programas tendientes a promover la equidad y la profundización de la igualdad de oportunidades en las políticas públicas que se ejecutan en la provincia.

2.      Gestionar sistemas de información que reflejen una situación diagnóstica de la provincia referida al desarrollo humano y la promoción de la equidad tanto en sus aspectos normativos como las medidas especificas adoptadas, coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.

3.      Ejecutar acciones, pautas y criterios con organismos públicos y/o privados a fin de obtener la capacidad suficiente para ser beneficiaria de programas que estimulen formas de participación democrática.

4.      Diseñar y aplicar herramientas y mecanismos eficientes que garanticen la identificación, organización y gestión de proyectos relacionados con la igualdad de oportunidades, destinados a la elaboración de un registro único de planes, proyectos y acciones.

5.      Impulsar en las organizaciones de la sociedad civil la incorporación de mecanismos de promoción y protección de la equidad destinados a ser replicados en las conductas sociales y comunitarias.

6.      Participar en el proceso de modernización del Estado y Reforma Política a fin de incorporar criterios de equidad en los cambios normativos, institucionales y organizacionales que se produzcan, coordinando pautas, criterios y acciones con el organismo competente.

7.      Colaborar con las instituciones educativas de la Provincia en la incorporación de métodos y conocimientos vinculados a la difusión de los derechos humanos, destinados a la incorporación de contenidos específicos en la enseñanza de todos los niveles en la temática.


DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN Y LIDERAZGO DE LA MUJER

 

1.      Fortalecer las capacidades de liderazgo y conducción de grupos de mujeres que integran equipos y organizaciones estatales, sociales o del mundo del trabajo.

2.      Desarrollar actividades de sensibilización y promoción de los derechos de la mujer y su participación en ámbitos sociales, académicos, económicos y culturales.

3.      Centralizar, sistematizar y difundir la información referida al estado de situación de los derechos de la mujer y su presencia y protagonismo en el ámbito provincial y local.

4.      Elaborar y difundir publicaciones, documentos en información referida a los derechos de la mujer consagrados por acuerdos internacionales y / o de rango constitucional.

5.      Realizar estudios relativos a la situación de la mujer en el campo social, político y cultural y en el mundo económico y del trabajo a fin de garantizar la perspectiva de género en los cambios que se produzcan.

6.      Participar en el proceso de modernización del Estado y Reforma Política a fin de incorporar la perspectiva de género en los cambios normativos, institucionales y organizacionales que se impulsen, coordinando pautas, criterios y acciones con el organismo competente.

7.      Elaborar anteproyectos normativos destinados a adecuar la regulación provincial a los tratados internacionales de derechos humanos destinados a erradicar la discriminación de género.

8.      Emitir opinión a requerimiento de la Dirección de Protección de Derechos Humanos en las actuaciones vinculadas a actos discriminatorios por razón de género.

 


ANEXO 3

 

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

 

SECRETARIA DE DERACHOS HUMANOS

SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POMOCION Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COORDINACIÓN INTERJURISDICIONAL

 

1.      Programar, coordinar y realizar actividades vinculadas a la difusión institucional de acciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos y ejecutar acciones de difusión de la temática de los Derechos Humanos.

2.      Impulsar la construcción de una red de instituciones, órganos y funcionarios que se vinculen con la organización referida a la temática de los derechos humanos.

3.      Programar, coordinar y fortalecer las relaciones institucionales y/o públicas a través de la concurrencia a eventos y visitas a organismos internacionales, regionales, nacionales, provinciales y municipales.

4.      Diseñar y producir los instrumentos comunicacionales adecuados para divulgar y difundir las acciones realizadas por la Secretaría

5.      Ejecutar las acciones acordadas en el marco del Consejo Federal de Derechos Humanos o de otras instancias en las que participe activamente la Secretaría.

6.      Detectar y definir las áreas o actividades desarrolladas y previstas de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos Humanos pasibles de recibir financiamiento extrapresupuestario.

7.      Organizar un registro de los proyectos destinados a la búsqueda de financiamiento extrapresupuestario para ser ejecutados en forma autónoma o en cooperación con organismos, en el marco de las funciones asignadas a la Dirección Provincial de Promoción y Protección a los Derechos Humanos.

 

DIRECCIÓN DE PROMOCIÖN

 

DEPARTAMENTO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN

 

1.      Organizar y administrar el funcionamiento de un centro de documentación especializado en derechos humanos.

2.      Diseñar, clasificar y operar un catálogo colectivo sistematizado de la información provincial vinculada a los derechos humanos.

3.      Adquirir, suscribir, recibir en donación o canje material bibliográfico, publicaciones, material didáctico, periodístico y de información general sobre derechos humanos.

4.      Atender los requerimientos internos de material bibliográfico, traducciones, resúmenes, búsqueda bibliográfica y apoyo técnico en materia de derechos humanos

5.      Evacuar consultas, fijar y controlar el cumplimiento de las condiciones que ríjan los préstamos de material bibliográfico y cambio bibliotecario.

6.      Recopilar y sistematizar la información proveniente de organismos nacionales e internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, sobre los derechos humanos y participar activamente en la red de documentación e información interprovincial.

 

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN

 

DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE DENUNCIAS

 

 

1.      Ingresar y registrar las denuncias sobre actos de violación a los derechos humanos y/ o discriminación.

2.      Diligenciar los requerimientos administrativos vinculados al seguimiento de las denuncias incoadas, movimientos internos, notificaciones a el/los interesado/s y demás tareas relacionadas.

3.      Mantener actualizado el registro de las actuaciones e informes de las conclusiones arribadas, como así también de las presentaciones posteriores que hubieren dado lugar ante distintos organismos.

4.      Organizar y mantener actualizado la información estadística de denuncias tramitadas por la Dirección de Protección por violación a los derechos humanos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

5.      Atender el registro de entradas, salidas y trámites de actuaciones originadas por denuncias de violación a los derechos humanos y/o actos de discriminación.