Fundamentos de la Ley 12968

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se modifican el artículo 14. I, incisos b) y d) y el artículo 15, inciso g) del Decreto-Ley 9.550/80 (Texto Ordenado por Decreto 1.068/95).

La iniciativa tiende a delimitar los alcances y las condiciones bajo las cuales el personal policial en actividad habrá de portar y hacer uso del arma reglamentaria.

Para ello, se limita el deber de "portar el arma reglamentaria" previsto en el inciso b), apartado I, del artículo 14 antes mencionado, el que deberá observarse -a partir de la incorporación que se pretende- "durante la prestación del servicio".

Asimismo -con idéntico objetivo que el ya señalado- en el texto del artículo 15; inciso g), por el que se establece como derecho para el personal en cuestión "la atribución de portar arma provista por la institución", se adicionan los términos: cuando se encontrare franco de servicio, con los alcances que establezca la reglamentación".

En otro orden, el proyecto de ley cuya aprobación se solicita, persigue modificar el inciso d), apartado I del artículo 14, condicionando el deber de utilizar el procedimiento policial ahí impuesto a la portación del arma reglamentaria provista por la Institución; ello con ajuste a las previsiones que dimanan del artículo 7 inciso g) de la Ley 12.155 -Ley de Organización de las Policías-.

En definitiva, la iniciativa que se somete a Vuestra consideración no se agota en la posibilidad que se otorga al personal policial respectivo de portar armas reglamentaria fuera del horario de servicio.

Tiende, además, a priorizar su recuperación psico-física, a la vez que le permite distinguir los alcances de la obligación de utilizar el procedimiento policial para el supuesto de encontrarse franco de servicio.

Este último supuesto reviste particular importancia, puesto que el agente ante esa circunstancia carece -usualmente- de apoyo operacional inmediato, debiendo adoptar medidas precautorias mínimas e indispensables y evaluar -desde la razonabilidad- la oportunidad de participación.

Dicho de otro modo, la propuesta procura evitar consecuencias gravosas provenientes de la ejecución de actos precipitados, eximiendo -en las situaciones que ella determina- de responsabilidad directa al agente policial involucrado; ello, en la búsqueda de una accionar eficiente y moderado por reglas de actuación previstas en el marco de legalidad vigente.

Por todo lo expuesto, se solicita la pronta sanción del proyecto de ley que se acompaña.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.