DECRETO 147/01

 

LA PLATA, 25 de ENERO de 2001.

 

VISTO: El expediente 2.146-3.580/00 mediante el cuál, el Consejo Provincial del Menor plantea la necesidad de modificar su estructura organizativa, que fuera aprobada por el Decreto 62/96 y su modificatorio Decreto 697/97; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de la experiencia recogida por las autoridades de la intervención que fuera dispuesta por el Poder Ejecutivo al Consejo Provincial del Menor, mediante el Decreto 1.644/00, se considera imprescindible realizar las modificaciones y adecuaciones necesarias con el objeto de optimizar el desarrollo de las funciones asignadas por la Ley de Ministerios 11.737 y demás normas modificatorias y complementarias.

 

Que las pretendidas adecuaciones estructurales están dirigidas a instrumentar acciones que permitan acompañar, en materia de protección integral del menor, la aplicación de la legislación, relacionada con lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

 

Que el objeto principal de la reorganización propuesta es priorizar el interés superior del niño, asegurando el pleno desarrollo integral y sus potencialidades.

 

Que en tal sentido es necesario adecuar el sistema relacionado con el ingreso, evaluación y derivación de jóvenes y niños, a fin de asegurar que los mismos una vez incorporados a los distintos programas disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, con ajuste a un correcto diagnóstico integral como primera acción de la asistencia y tratamiento.

 

Que es imprescindible lograr el máximo posible de articulación y complementación de los criterios técnicos que dirigen las acciones destinadas tanto a la protección y defensa de los derechos como a la orientación, atención y restitución de derechos de los jóvenes en conflicto con la Legislación Penal.

 

Que asimismo, las acciones de desinstitucionalización requiere de un proceso de coordinación de recursos y disponibilidades que debe integrarse con los dispositivos previstos por las reparticiones y/o áreas responsables de la aplicación de los programas de asistencia y tratamiento del citado organismo.

 

Que en atención a lo expuesto, se hace necesario reorganizar las áreas involucradas y competentes con el ingreso, registro, evaluación y derivación de niños y adolescentes con causas asistenciales y penales.

 

Que el diseño organizativo pretendido no implica incremento presupuestario alguno.

 

Que habiéndose dado intervención y expedido favorablemente, la Asesoría General de Gobierno, la Subsecretaría de la Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase la estructura organizativa del Consejo Provincial del Menor, que fuera aprobada por el Decreto 62/96 y el Decreto 697/97, conforme a lo establecido en el presente Decreto.


ARTICULO 2.- Suprímanse de la estructura organizativa de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor, la Dirección de Registro, Evaluación y Ubicación y los Departamentos: Administrativo; Ubicación de Causas Asistenciales y Ubicación de Causas Penales dependientes de la misma, con sus respectivas acciones y tareas; como así también sus respectivos cargos estructurales.


ARTICULO 3.- Apruébanse e incorpóranse a la estructura organizativa de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor, la Dirección de Registro y Movimiento, y el Departamento Administrativo con sus respectivas acciones y tareas que como Anexos III y IV forman parte del presente.


ARTICULO 4.- Apruébase las metas de las Direcciones Provinciales de Asistencia a la Infancia y Adolescencia y de la Dirección Provincial Tutelar, que como Anexo II forman parte del presente. Sustitúyase del Decreto 697/97, el Anexo III por el Anexo II en lo pertinente a las metas aprobadas por el presente.


ARTICULO 5.- Apruébanse e incorpóranse a la estructura organizativa de la Subsecretaría de Asistencia y Tutela del Menor los departamentos de Evaluación y Derivación de Causas Asistenciales y el de Evaluación y Derivación de Causas Penales con dependencia jerárquica, funcional y lineal de las Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia y de la Dirección Provincial Tutelar respectivamente, con sus correspondientes tareas que como Anexo IV, forman parte del presente acto administrativo.


ARTICULO 6.- Determínanse para la estructura organizativa aprobada en los artículos precedentes los siguientes cargos: Director de Registro y Movimiento, Jefe de Departamento Administrativo, Jefe de Departamento Evaluación y Derivación de Causas Asistenciales y Jefe de Departamento Evaluación y Derivación de Causas Penales, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial.


ARTICULO 7.- Sustitúyase y apruébese el organigrama, que como Anexo I fuera aprobado por el Decreto 697/97, por el correspondiente del presente Decreto.


ARTICULO 8.- El Consejo Provincial del Menor, deberá arbitrar los medios necesarios para elaborar un texto ordenado del Decreto 62/96 y 697/97 y lo establecido por el presente acto.


ARTICULO 9.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.


ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

ANEXO II

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES Y/O GENERALES

CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y TUTELA DEL MENOR

DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

1.    Desarrollar programas y acciones que garanticen la protección de los niños y adolescentes tutelados alojados en instituciones oficiales y privadas sub­vencionados o no por el Consejo Provincial del Menor.

2.    Controlar, evaluar y coordinar acciones tendientes al funcionamiento de las instituciones oficiales y privadas subvencionadas o no, por el Consejo Provincial del Menor en un marco de garantías integrales destinadas a niños y adolescentes tutela­dos alojados en las mismas.

3.    Promover políticas de atención personalizadas, fa­voreciendo la desinstitucionalización.

4.    Intervenir en la organización y supervisar las acti­vidades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los niños y adolescentes bajo cau­sas asistenciales.

DIRECCION PROVINCIAL TUTELAR

1.    Organizar y ejecutar la política tutelar de la mino­ridad en conflicto con la Ley Penal, en todo el territorio de la Provincia, fomentando y promoviendo el cumplimiento efectivo de normas Nacionales e Internacionales garantizadoras del goce de los dere­chos fundamentales inherentes a la persona humana, en absoluta concepción de la protección in­tegral de niños y adolescentes y la familia.

2.    Promover y materializar acciones tendientes a asegurar la aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la atención de menores privados de libertad.  

3.    Supervisar la competencia profesional necesaria para todo el personal, propiciando la realización de cursos de capacitación durante el servicio y empleando otros sistemas adecuados de instrucción.

4.    Comunicar las normas, planes y programas relacionadas con el tratamiento del menor.

5.    Articular recursos y medidas necesarios para que todo niño y adolescente en conflicto, con la Ley Penal logre un adecuado desarrollo y fortalecimiento, como sujeto pleno del grupo básico y fundamental de la sociedad, que es su familia; tendiendo a la participación de esta última en su proceso de so­cialización.

6.    Articular los medios necesarios para una adecua­da inserción laboral y social del menor en condiciones de egreso.

7.    Propiciar para la atención de menores en conflicto con la Ley Penal, la implementación de sistemas alterativos para el cumplimiento de las medidas dispuestas por la Autoridad Judicial Competente, procurando establecer sistemas intermedios que puedan facilitar la adecuada reintegración de los menores a la sociedad contando con el acuerdo de los señores Jueces actuantes en las causas respectivas.

8.    Organizar la tipificación de los institutos penales conforme la edad de su población, delitos cometi­dos, características de conducta de los internos y cualquier otro elemento que coadyuve a una me­jor caracterización que permita el trabajo en gru­pos homogéneos.

9.    Intervenir en la organización y supervisar las acti­vidades relacionadas con el ingreso, evaluación y derivación de los jóvenes tutelados bajo causas penales.

ANEXO III

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR.

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y TUTELA DEL MENOR

DIRECCION DE REGISTRO Y MOVIMIENTO

1.        Programar, coordinar e implementar los actos administrativos y acciones tendientes a disponer el Registro General de niños y adolescentes bajo tutela judicial, tanto por conflictos socio-familiares como por conflictos con la Legislación Pe­nal.

2.        Promover e instrumentar una red informática que asegure un sistema de formación actualiza­do.

3.        Analizar y supervisar los legajos personales de los menores con tutela judicial, registrando to­dos los datos que correspondieren de acuerdo a la legislación vigente.

4.        Instrumentar el registro correspondiente a ingre­sos, traslados, fuga y egresos de menores asis­tidos en establecimientos dependientes del Con­sejo Provincial.

5.        Programar y ejecutar las acciones inherentes al traslado de niños adolescentes y jóvenes, de acuerdo a los requerimientos de las distintas áreas del consejo y en función de las disposicio­nes judiciales y/o evaluaciones técnicas requeri­das.

6.        Confeccionar cronogramas y mapas para hacer más eficiente el servicio del traslado de los niños y adolescentes.

7.        Ejercer la supervisión general de las unidades automotrices y del personal afectado a las mismas, en lo concerniente a los aspectos de segu­ridad en el traslado y el trato del menor.

8.        Implementar las acciones necesarias a una co­rrecta aplicación de la normativa vigente referida al registro general del menor, relevando los da­tos necesarios y la situación judicial del menor, sus comparecencias ante el Poder Judicial y re­quisitoria precisa sobre la unidad de traslado y sus respectivos responsables intervinientes hasta su regreso.

9.        Velar por los menores y adolescentes en todo lo concerniente a los aspectos de seguridad e integridad física y psíquica durante el traslado de los mismos.

10.    Coordinar con los distintos organismos de segu­ridad, cursos de acción tendientes a optimizar los recursos evitando superposiciones funciona­les con las áreas competentes e involucradas del organismo.

11.    Elaborar y proponer procesos y/o instructivos para contribuir a la simplificación de rutinas y trá­mites entre las áreas funcionales e Institutos del Consejo Provincial del Menor.

12.    Organizar y controlar la implementación de los actos administrativo-contables necesarios para la gestión de apoyo administrativo.

13.    Organizar, clasificar y resguardar la documenta­ción requerida para la confección de los legajos personales de los menores.

14.    Administrar una base de datos con la informa­ción relacionada con la competencia del Conse­jo Provincial del Menor.

15.    Recabar información y datos, en las distintas de­pendencias del Consejo, a fin de elaborar y man­tener actualizada una base de datos y estadísti­cas formales e informales de su competencia.

ANEXO IV

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

CONSEJO PROVINCIAL DEL MENOR

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y TUTELA DEL MENOR

DIRECCION DE REGISTRO Y MOVIMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1.    Confeccionar el registro de entradas, salidas, trá­mites de expedientes y actuaciones relacionadas con el movimiento interno emanado de la Direc­ción y de las acciones que de ella dependan.

2.    Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en los aspectos formales como substanciales, para la tramitación de actua­ciones gestionadas por el área.

3.    Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para las tareas del área.

4.    Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial, técnica, legajos de cada uno de los menores incorporados al sistema inter­nativo, y otras normativas que hacen al normal funcionamiento de la Dependencia.

DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

DEPARTAMENTO EVALUACION Y DERIVACION DE CAUSAS ASISTENCIALES

1.    Organizar, coordinar y supervisar la ubicación y derivación de niños y adolescentes bajo causas asistenciales.

2.    Formular las necesidades observadas desde el equipo técnico para el abordaje de los tutelados bajo causas asistenciales en coordinación con los requerimientos de los señores Jueces del Fuero y los recursos internativos y programas alternativos existentes.

3.    Implementar y ejecutar las acciones pertinentes en relación a las pautas emanadas desde la Direc­ción.

4.    Efectuar las derivaciones de niños y adolescentes tutelados bajo causa asistencial a las Instituciones que corresponda.

5.    Llevar supervisión y control de las plazas vacantes disponibles en los establecimientos de acuerdo a las diferentes temáticas y en función de las tipifica­ciones que corresponda.

6.    Organizar y mantener actualizado el legajo corres­pondiente a cada menor tutelado y comunicar la información correspondiente a cada una de las Areas involucradas del Consejo Provincial que lo solicite.

DIRECCION PROVINCIAL TUTELAR

DEPARTAMENTO EVALUACION y DERIVACION DE CAUSAS PENALES

1.    Organizar, coordinar y supervisar mediante eva­luación técnica la ubicación de jóvenes tutelados bajo causas penales.

2.    Formular y atender el abordaje técnico para los jóvenes tutelados bajo causas penales en coordina­ción con los requerimientos de los Señores Jueces del Fuero de Menores.

3.    Efectuar las derivaciones de jóvenes tutelados ba­jo causa penal a las instituciones que corresponda en coordinación con lo observado por los Juzga­dos de Menores intervinientes.

4.    Llevar supervisión y control de las plazas vacantes disponibles en los establecimientos de acuerdo a las diferentes problemáticas y tipificaciones de di­chas instituciones.

5.    Organizar y mantener actualizado un registro con legajos individuales de cada uno de los menores tutelados y comunicar el diagnóstico realizado de cada menor asistido remitiendo la documentación pertinente a las diferentes áreas que correspon­dan del Consejo Provincial del Menor cuando así lo requieran.