LEY 11582

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11741 y 12588.-

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1º: Sustitúyese el artículo 31 del Decreto-Ley 6769/58 Orgánica de las Municipalidades por el siguiente:


“Artículo 31: La
formulación, aprobación y ejecución del presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos realmente disponibles.”

 

ARTICULO 2º: Incorpórase como segundo párrafo del artículo 39 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- el siguiente:


“Los gastos totales del Concejo Deliberante no
podrán superar el tres (3) por ciento del gasto total del Municipio.”

 

ARTICULO 3º: Sustitúyese el texto del artículo 112 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- por el siguiente:


“Artículo 112: Los recursos y los gastos se clasificarán
según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios.”

 

ARTICULO 4º: Modifícase el artículo 113 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 113: No se
harán figurar normas desvinculadas con la naturaleza del presupuesto.”

 

ARTICULO 5º: Modifícase el artículo 120 del Decreto-Ley 6769/58 - Orgánica de las Municipalidades- el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 120: Mediante ordenanza, se
podrá hacer lugar a la autorización de créditos suplementarios utilizando los siguientes recursos:


1. El
superávit de ejercicios anteriores, existente en la cuenta de resultado acumulado del ejercicio.

2. El excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados.

3. La suma que se calcula percibir en virtud del aumento o creación de tributos.

4. Las mayores participaciones de la provincia o de la nación comunicadas y no consideradas en el calculo de recursos vigentes y que correspondan al ejercicio.”

 

ARTICULO 6º: Sustitúyese el artículo 124 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- por el siguiente:


“Artículo 124: El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con
déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil , penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes.”

 

ARTICULO 7º: Sustitúyese el inciso 6) del artículo 165 del Decreto-Ley 6769/58 -Orgánica de las Municipalidades- texto según Decreto-Ley 8.851/77 por el siguiente:


“Inciso 6º: publicar semestralmente a efectos de informar a la
población, en un diario o periódico de distribución local, durante tres (3) días, una reseña de la situación económica-financiera de la municipalidad y de sus programas de servicios: unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron, y anualmente, la memoria general en la forma que reglamente el Tribunal de Cuentas. De todo ello se remitirá copia autenticada al Gobierno Provincial a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

 

ARTICULO 8º: Modifícase el artículo 274 del Decreto-Ley 6769/58- Orgánica de las Municipalidades- texto según Decreto-Ley 8.752/77, el que quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 274: Los ingenieros,
médicos, abogados, procuradores, contadores, veterinarios y en general todos los profesionales designados a sueldo, están obligados a tomar a su cargo los trabajos correspondientes a sus respectivos títulos habitantes. Sus servicios se entenderán retribuidos por el sueldo que el presupuesto les asigne y no tendrán derecho a reclamar honorarios adicionales.”

 

ARTICULO 9º: (Texto según Ley 12588) Es atribución de los municipios, a través de sus respectivos Concejos Deliberantes, fijar el horario en que funcionarán los establecimientos de esparcimiento tales como locales bailables, salas de juego y otros sitios públicos de similar finalidad y establecer las sanciones que se aplicarán en caso de infracción a las disposiciones dictadas..

 

ARTICULO 10º: (Texto según Ley 11741) La formulación, aprobación y ejecución del presupuesto de gastos, conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades- sustituido por el artículo 1º de la presente, será de aplicación a partir del ejercicio 1996.”

 

ARTICULO 11º: (Observado por Decreto de Promulgación) Convalídanse las ordenanzas municipales que autorizaron retenciones al personal municipal y las contribuciones efectuadas por los municipios, con destino a las Cajas Compensadoras del Sistema Previsional del personal municipal con anterioridad a la vigencia de la presente.

 

*Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación nº 6/95 de la presente Ley.

 

ARTICULO. 12º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.