Fundamentos de la
Ley 11028
El angustiante problema de la infertilidad en parejas humanas han merecido desde largo tiempo la búsqueda de caminos para su solución, y estos se han multiplicado en los últimos años, de la mano de innumerables adelantos tecnológicos.
Uno de estos caminos es el de la fecundación “in Vitro” del óvulo, con posterior implante en el útero materno.
La precisión de las técnicas empleadas, como así también la injerencia directa en la concepción de un ser humano, hace más que recomendable e imprescindible fijar un marco normativo que comprometa al Estado en la supervisión de tan delicada actividad, garantizando a quienes requieren este servicio un nivel de calidad confiable, para su tranquilidad propia y la de la comunidad en general.
Se trata, en rigor, de controlar la solvencia técnico-científicas de los especialistas y establecimientos donde se realiza la fecundación extra-corporal.
En mérito a lo expuesto y a la reconocida sensibilidad de los señores Legisladores, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.