Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 49
VISTO que por el expediente Nº 22700-35910/14 se propicia considerar abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 30 de abril de 2014 inclusive, mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Que el Anexo I de dicha Resolución reguló los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, entre otros;
Que en el mencionado Anexo se dispuso que el vencimiento para el pago de la primera cuota y monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias o tarjetas de crédito, operaría el 14 de abril de 2014;
Que, por cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de efectuar la remisión de la información pertinente a las Entidades Bancarias, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias para efectuar los débitos de los importes correspondientes a la primera cuota y monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, del año 2014;
Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de cancelación de las citadas obligaciones;
Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito;
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Considerar abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
C.C. 8.146