Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución Nº 40/15
VISTO lo regulado por las Leyes N°
11.720 y 13.757, el Decreto Nº 806/97 y su modificatorio N°
650/11, las Resoluciones SPA N° 665/00, OPDS N° 389/10 y 85/13 y
CONSIDERANDO
Que el ahorro y la eficiencia energética constituyen un elemento fundamental para la mejora del medio ambiente, en especial en lo que se refiere al calentamiento global;
Que afín a tal postulado, los Ministerios de Economía y
Finanzas Públicas y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de
Que en el esquema promocional nacional, las entidades adheridas que comercialicen estos bienes deberán garantizar el retiro del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio en funcionamiento y su posterior traslado a los operadores de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos para su descontaminación, desguace y destrucción;
Que los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) de recambio encierran un potencial de aprovechamiento por contener materiales recuperables con valor comercial, a la vez exigen un adecuado manejo debido a la presencia de componentes que pueden causar riesgos ambientales ante su disposición rudimentaria y no controlada;
Que según el programa nacional los bienes de recambio
deberán entregarse al beneficiario en funcionamiento; una vez que son recibidos
por un operador habilitado se consideran por su composición y peligrosidad
residuos alcanzados por
Que
Que los bienes de recambio establecidos por el programa RENOVATE serán respaldados por un sistema de trazabilidad implementado por la autoridad de aplicación nacional, que incluirá a las entidades beneficiarias y a los operadores de residuos de aparatos eléctricos o electrónicos;
Que dicho programa prevé que las entidades beneficiarias deberán acreditar el tratamiento y disposición final del bien de recambio entregado en canje por medio de la presentación de Certificados de Operación y Disposición Final conforme la normativa ambiental vigente; instrumentos que deberían ser entregados por el Operador de Residuos a las Entidades Beneficiarias en un plazo no mayor a los quince (15) días de finalizado el tratamiento y disposición final;
Que a los efectos de dar cumplimiento al programa y atendiendo a las particularidades del mismo, esta autoridad ambiental considera necesario crear un instrumento específico que acredite la recepción, tratamiento y disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEEs) garantizando su trazabilidad;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias
Que el suscripto es competente para el dictado de la
presente Resolución en virtud de
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Créanse los Certificados de Recepción y de
Operación de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEEs) destinados a acreditar las operaciones sobre
electrodomésticos de línea blanca a incluir en el Programa de Fomento a
ARTÍCULO 2º. El Certificado de Recepción de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEEs) deberá ser remitido a las entidades beneficiarias en un plazo no mayor de cinco (5 días) de recibido el bien de recambio. Por su parte el Certificado de Operación de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEEs) deberá ser remitido a las mismas entidades en un plazo no mayor a los quince (15) días de finalizado el tratamiento y disposición final.
ARTÍCULO 3°. Aprobar los modelos de Formularios de Certificado de Recepción y de Operación de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos (RAEEs) que como Anexos I y II, respectivamente, pasan a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°. Establecer que los formularios aprobados por el artículo 3°, deberán ser generados en el sitio web de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace) para su validación y posterior presentación ante esta Autoridad Ambiental y/o ante la autoridad nacional que los solicite.
A efectos de su confección, deberán seguirse las pautas establecidas en el Manual del Usuario disponible en el sitio web antes mencionado.
ARTÍCULO 5°. Todo Operador de Residuos de Aparatos Eléctricos o Electrónicos que actúe en el marco de la presente resolución deberá tramitar ante esta Autoridad su inscripción como tal, de acuerdo a los términos estipulados en el Anexo III que forma parte integrante de este acto. Cumplimentado dicho recaudo, se publicará en el sitio web de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace) la nómina de los operadores habilitados.
ARTÍCULO 6°. La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al Sistema de Información Normativa de
Hugo Javier Bilbao
Director Ejecutivo
ANEXO III
REQUISITOS PARA
DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS
1. Acreditar la tecnología definida como R4, reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos, para el tratamiento de los RAEEs que correspondan
2. Contar con el Certificado de Habilitación Especial vigente.
3. Nota con carácter de declaración jurada informando, en función de la capacidad operativa, el volumen mensual de operación.
4. Original o copia certificada del contrato con operador habilitado que garantice la disposición final del remanente no recuperable.
C.C. 5.222