Fundamentos de la Ley 12464

 

 

La franja del terreno que se pretende expropiar -un poco más de 50 metros- es adyacente al conocido Monte Calvario de Tandil, punto neurálgico de la grey cristiana argentina durante la semana santa, cuya fama trasciende las fronteras no solo de nuestra Provincia sino de nuestro país.

Actualmente el Monte Calvario se encuentra bajo la órbita de la congregación de los padres carmelitas descalzos y sometido a un constante cuidado. Resulta una conjunción de arte y religión, de belleza y de fe. Entre pinos y olivos se erige un monumento al calvario, vía crucis y escala santa coronada por una cruz de impresionante tamaño.

A tan solo diez metros de la cruz se encuentra este predio privado, que razones tanto paisajísticas y turísticas como de seguridad, atento el peligro inminente de extracciones de especies forestales y/o movimientos de tierra con fines de urbanización, hacen conveniente su pertenencia a la comuna tandilense a los efectos de asegurar la preservación del espacio verde y dotar al lugar de las comodidades que reclama la intensa afluencia de visitantes con fines turísticos y religiosos.

Cabe acotar que el antecesor de los actuales propietarios donó esos terrenos a la congregación, pero dicha donación lamentablemente no cumplió con los debidos requisitos formales para su transferencia de acuerdo a derecho. Posteriormente los ofrecimientos de compra a los herederos no tuvieron resultados positivos.

La necesidad  de preservar los monumentos naturales, que en este caso específico la mano de hombre ha mejorado y transformado en el orgullo de una comunidad, justifica sobradamente el camino de la expropiación como forma de resguardo de un patrimonio único e irrepetible.

Por lo expuesto precedentemente solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.