Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución 164

 

La Plata, 18 de julio de 2014.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1968/12, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión y suscripción directa de Letras del Tesoro bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”, las Leyes Provinciales Nº 13.767, 14.552 y Nº 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución de la Tesorería General de la Provincia Nº 332/13, la Resolución del Ministerio de Economía 7/14, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;

 

Que el artículo 40 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;

 

Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;

 

Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

 

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que en ese sentido, el citado artículo 40 de la Ley N° 14.552 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;

 

Que en función de las autorizaciones otorgadas por los artículos mencionados, el Tesorero General de la Provincia dictó la Resolución Nº 332/13 por la cual se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos (VN $ 4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;

 

Que entre dichos términos generales, el artículo 1 de la citada Resolución establece en su inciso i) que la garantía estará constituida por recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos anteriormente mencionados; como así también en su inciso j) que el régimen de colocación podrá realizarse mediante licitación pública o suscripción directa;

 

Que, conforme surge de fojas 223/226, ha sido acordada con la Provincia una suscripción directa de Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días por hasta un monto máximo de valor nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $ 676.000.000);

 

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución a la suscripción mencionada;

 

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a trescientos sesenta y cuatro (364) días de su emisión y, dado que el reembolso excede el ejercicio financiero de emisión, se transformarían en deuda pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 13.767, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

 

Que, por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera establece que el crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 227 y siguientes ha sido otorgada por Resolución 159/14 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014 por hasta un monto total de valor nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $ 676.000.000), en el marco del Régimen de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295.

 

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 40 de la Ley N° 14.552, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía 7/14;

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días por un monto de valor nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $ 676.000.000) a emitir por la Tesorería General de la Provincia y a ser suscriptas en forma directa en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en Pesos a trescientos sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20 de julio de 2015”.

b) Moneda de emisión y pago: pesos.

c) Integración: pesos.

d) Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 21 de julio de 2014.

e) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $ 676.000.000).

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal Pesos Uno (VN $ 1).

g) Tipo de instrumento: Letras con cupón de interés variable.

h) Precio de emisión: a la par.

i) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar Bancos Privadoso aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo de quinientos (500) puntos básicos.

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el primero de ellos, el 20 de octubre de 2014; el segundo, el 20 de enero de 2015;

el tercero, el 20 de abril de 2015; y el cuarto, el 20 de julio de 2015. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: serán calculados en virtud de los días efectivamente transcurridos sobre la base de años de 365 días.

k) Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.

l) Vencimiento: 20 de julio de 2015.

m) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

n) Régimen de colocación: suscripción directa.

ñ) Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

o) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.

p) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.

q) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.

r) Agente financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

s) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

t) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

v) Legislación aplicable: Argentina.

w) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

 

ARTÍCULO 2º. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, informará a la Tesorería General de la Provincia el monto suscripto de Letras del Tesoro conforme lo previsto en el artículo primero de la presente, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.

 

ARTÍCULO 3º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales y disponer de su liquidación a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.

 

ARTÍCULO 4º. Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial –Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.

 

ARTÍCULO 5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gabriel Esterelles

Subsecretario de Hacienda

C.C. 7.745