Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA
DE HACIENDA
Resolución
N° 164
La Plata,
18 de julio de 2014.
VISTO
el expediente Nº 2300-1968/12, por el cual tramita la aprobación de los
términos y condiciones para la emisión y suscripción directa de Letras del
Tesoro bajo el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio
2014”, las Leyes Provinciales Nº 13.767, N° 14.552 y
Nº 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución de la Tesorería General
de la Provincia Nº
332/13, la Resolución
del Ministerio de Economía N° 7/14, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 76 de la Ley Nº
13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije
anualmente la Ley
de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General
de la Provincia
para la emisión de estos instrumentos;
Que el
artículo 40 de la Ley N° 14.552 de
Presupuesto para el Ejercicio 2014 fijó en la suma de pesos un mil quinientos
millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto
máximo para autorizar a la
Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los
términos del artículo 76 de la
Ley Nº 13.767;
Que,
adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General
de la Provincia
a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en
el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior,
por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que,
asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e
intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de
rentas generales de la
Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía
podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás
gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin
afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que
en el futuro lo sustituya;
Que,
conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito
a corto plazo que fije la Ley
de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en
circulación;
Que el
artículo 76 de la Ley Nº
13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio
financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en
este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben
en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en
ese sentido, el citado artículo 40 de la Ley N° 14.552 establece que las Letras podrán ser emitidas por
un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a
partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que en
función de las autorizaciones otorgadas por los artículos mencionados, el Tesorero
General de la Provincia
dictó la Resolución Nº
332/13 por la cual se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para
el Ejercicio 2014” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil
trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta
y dos (VN $ 4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta
con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales
del mismo;
Que
entre dichos términos generales, el artículo 1 de la citada Resolución
establece en su inciso i) que la garantía estará constituida por recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos anteriormente
mencionados; como así también en su inciso j) que el régimen de colocación podrá
realizarse mediante licitación pública o suscripción directa;
Que,
conforme surge de fojas 223/226, ha sido acordada con la Provincia una
suscripción directa de Letras del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364)
días por hasta un monto máximo de valor nominal pesos seiscientos setenta y
seis millones (VN $ 676.000.000);
Que,
conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08, el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras
de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente
resolución a la suscripción mencionada;
Que,
teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras
operen a trescientos sesenta y cuatro (364) días de su emisión y, dado que el
reembolso excede el ejercicio financiero de emisión, se transformarían en deuda
pública, debiéndose, conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 13.767, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto
se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que,
por ello, y atento que el artículo 57 de la Ley de Administración Financiera establece que el
crédito público se rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las
leyes que aprueban las operaciones específicas, en cumplimiento del inciso 5)
del artículo 61 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de
fojas 227 y siguientes ha sido otorgada por Resolución N°
159/14 de la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización de
endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para
el Ejercicio 2014 por hasta un monto total de valor nominal pesos seiscientos
setenta y seis millones (VN $ 676.000.000), en el marco del Régimen de
Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº
25.917, y al que la
Provincia adhiriera por la Ley Nº 13.295.
Que,
el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la
Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y
disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención
previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten
necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que
han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría
General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de
Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
76 de la Ley Nº
13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 40 de la Ley N° 14.552, el artículo incorporado a la Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo
61 de la Ley N° 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552 - y la Resolución del Ministerio de Economía N° 7/14;
Por
ello,
EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras
del Tesoro a trescientos sesenta y cuatro (364) días por un monto de valor
nominal pesos seiscientos setenta y seis millones (VN $ 676.000.000) a emitir
por la Tesorería
General de la
Provincia y a ser suscriptas en forma directa en el marco del
“Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”:
a)
Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en Pesos a trescientos
sesenta y cuatro (364) días con vencimiento el 20 de julio de 2015”.
b)
Moneda de emisión y pago: pesos.
c)
Integración: pesos.
d)
Fecha de suscripción, emisión y liquidación: 21 de julio de 2014.
e)
Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos
seiscientos setenta y seis millones (VN $ 676.000.000).
f)
Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Valor Nominal Pesos Uno (VN
$ 1).
g)
Tipo de instrumento: Letras con cupón de interés variable.
h)
Precio de emisión: a la par.
i)
Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un
día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j)
Interés:
1)
Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($ 1.000.000) de
treinta (30) a treinta y cinco (35) días, –Badlar
Bancos Privadoso aquélla que en el futuro la
sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el
Banco Central de la
República Argentina desde los diez (10) días hábiles
bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10)
días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés
más un margen fijo de quinientos (500) puntos básicos.
2)
Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer
servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento
del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios,
desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la
próxima fecha de pago.
3)
Fecha de pago de interés: se pagarán cuatro (4) servicios de interés, el
primero de ellos, el 20 de octubre de 2014; el segundo, el 20 de enero de 2015;
el tercero, el 20 de abril de 2015; y el cuarto, el 20 de
julio de 2015. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se
realizará el día hábil inmediato posterior.
4)
Convención de Intereses: serán calculados en virtud de los días efectivamente
transcurridos sobre la base de años de 365 días.
k)
Plazo: trescientos sesenta y cuatro (364) días.
l)
Vencimiento: 20 de julio de 2015.
m)
Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del
Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que
en el futuro lo sustituya.
n)
Régimen de colocación: suscripción directa.
ñ)
Forma de liquidación: a través del Banco de la Provincia de Buenos
Aires.
o)
Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E.
y en la Bolsa
de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o
varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a
lo normado por la
Comisión Nacional de Valores.
p)
Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado
en la Caja de
Valores Sociedad Anónima.
q)
Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
dependiente de la
Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires.
r)
Agente financiero: Banco de la
Provincia de Buenos Aires.
s)
Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la
transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad
Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de
estas Letras con derecho al cobro.
t)
Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
u)
Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o
parcialmente en forma anticipada.
v)
Legislación aplicable: Argentina.
w)
Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO
2º. La Dirección
Provincial de Deuda y Crédito Público, informará a la Tesorería General
de la Provincia
el monto suscripto de Letras del Tesoro conforme lo previsto en el artículo
primero de la presente, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos
instrumentos.
ARTÍCULO
3º. Autorizar a la
Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización
de las Letras del Tesoro en mercados locales y disponer de su liquidación a través
del Banco de la Provincia
de Buenos Aires y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO
4º. Los gastos que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas
con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto
General de la
Administración Provincial –Jurisdicción 1.1.1.08.02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia – PAN 007-GRU 005- Finalidad 5
Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los
intereses que devengue.
ARTÍCULO
5º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría
General de la Provincia,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Gabriel Esterelles
Subsecretario de Hacienda
C.C. 7.745