Provincia de Buenos Aires
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 298
VISTO el expediente Nº 22104-1995/14 por el cual
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 22 de
Que el beneficio de gratuidad se extiende al acompañante, siempre que el certificado y el pase de discapacidad así lo determine;
Que las características de los pases han sido determinadas
por
Que en el año 2014, y a fin de facilitar la obtención de
las credenciales, se puso en funcionamiento un nuevo sistema de solicitud de
las mismas a través de la página web de
Que asimismo se ha ampliado el plazo de vigencia
extendiéndose al que determina la junta evaluadora, y el ámbito de validez del
pase, siendo útil tanto para el transporte automotor, como el ferroviario y el
fluvial de carácter intercomunal dentro de
Que a partir de
Que en este sentido
Que este compromiso implica por un lado adoptar medidas innovadoras en la materia, ya que las exigencias que la discapacidad plantea para alcanzar las condiciones básicas de igualdad son día a día mayores; y también comprende un accionar permanente en atención a los reclamos y a las dificultades que las personas con discapacidad plantean;
Que las mayores dificultades surgen al momento de intentar trasladarse en servicios de larga distancia, impidiendo la efectiva consagración del derecho al negar el pasaje por falta de cupo, sin que el hecho pueda ser constatado; o por no estar en presencia de acompañante mayor de edad al momento de realizarse el traslado;
Que también se generan barreras que si bien no impiden el uso del derecho, provocan molestias que dificultan su aplicación plena, como la entrega sólo del pasaje de ida o ubicando al solicitante en lugares no acordes con las necesidades de la persona;
Que ante este estado de cosas corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de viabilizar el ejercicio de los derechos plasmados por las normas descriptas; y la obligación de las empresas prestadoras del servicio de respetarlos;
Que es necesario tener en cuenta tanto los antecedentes
legales citados, como los dictámenes que
Que
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16.37857 y el Decreto Nº 6864/58 y normas complementarias y concordantes;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que las empresas prestadoras de
servicios de transporte automotor, ferroviario y fluvial de carácter intercomunal dentro de
ARTÍCULO 2º. Determinar que el pase libre o credencial de
discapacidad debidamente otorgado por
ARTÍCULO 3º. Las empresas y las agencias que expidan pasajes de sus servicios, estarán obligadas a entregar a la persona con discapacidad que así lo solicite, y en un mismo acto, el pasaje de ida y de regreso; no pudiendo establecerse plazos de ningún tipo. En caso de encontrarse cubierto el cupo, se informará por escrito al solicitante, el nombre, apellido y número de pase de los pasajeros que ocupan el servicio; fijando la reserva para el servicio inmediato posterior, o para el que el solicitante establezca, de la que se le dará constancia fehaciente.
ARTÍCULO 4º. Los primeros cuatro asientos de las unidades deberán reservarse para las personas con discapacidad, y en los casos de vehículos de doble piso no podrán asignarse en el piso superior.
ARTÍCULO 5º. El pase CON ACOMPAÑANTE, permite a su titular optar por ser acompañado por otra persona a la que se le extenderá el beneficio de gratuidad; pero en ningún caso ello se convertirá en una obligación o en un impedimento para el libre ejercicio de su derecho, pudiendo a tal efecto viajar solo cuando a su criterio no resulte imprescindible ser auxiliado por otro. Para detentar la condición de acompañante no podrán establecerse límites de edad, pudiendo desempeñar dicho rol aún los menores adultos o impúberes, salvo una evidente imposibilidad para la función de que se trate.
ARTÍCULO 6º. El incumplimiento de la presente norma hará pasibles a las empresas prestadoras de los servicios intercomunales del transporte de pasajeros de las sanciones estatuidas en el Decreto Nº 6864/58.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, notificar a las empresas a través de las cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Alberto Javier Mazza
Director Ejecutivo
ANEXO I
REGLAS DE ACCESIBILIDAD
1) Quienes posean la credencial tienen derecho a ser transportados gratuitamente en los servicios de transporte intercomunal de pasajeros, automotor, ferroviario o fluvial.
2) Quien tenga un pase CON ACOMPAÑANTE, podrá optar por viajar acompañado o solo,
3) Podrá cumplir la función de ACOMPAÑANTE cualquier persona sin límite de edad.
4) Las empresas y las agencias que expendan sus boletos entregarán en el mismo acto pasaje de ida y de regreso.
5) Si el cupo estuviere cubierto, se dará informe escrito de las personas que lo ocupan al solicitante, y constancia fehaciente de la reserva para el servicio inmediato posterior, el que la persona solicite.
6) Las personas con discapacidad deberán ser ubicadas en los primeros asientos existentes en el piso inferior de la unidad, debiendo éstos permanecer libres a tales efectos. Caso contrario deberán ser inmediatamente desocupados.
ANEXO II