ARTICULO 1.- Créase una Comisión Asesora “ad honorem”, en el ámbito provincial integrada por:
- Dos(2) representantes del Poder Ejecutivo, uno(1) por el Ministerio de la Producción y uno(1) por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
- Cuatro(4) representantes del Poder Legislativo, dos(2) por el Honorable Senado y dos(2) por la Cámara de Diputados.
- Dos (2) representantes de las Asociaciones Gremiales de Trabajadores, uno(1) por la Unión Ferroviaria y uno (1) por la Fraternidad.
Estos representantes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos.
ARTICULO 2.- La Comisión Asesora tendrá como funciones y atribuciones las siguientes:
a) Realizar estudios, análisis y elaboración de propuestas a los efectos de la provincialización de ramales y/o desvíos ferroviarios nacionales ubicados en el territorio provincial.
b) Elevar al Cuerpo Legislativo y al Poder Ejecutivo un informe de propuesta alternativa para la explotación de los sectores de la red ferroviaria nacional ubicados en el territorio provincial y no otorgadas en concesión a la fecha de la promulgación de la presente ley.
c) Podrá requerir información, formular observaciones y reglamentaciones que estime pertinentes y emitir dictámenes en los asuntos a su cargo.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y las Asociaciones Gremiales, deberán designar a sus representantes en un plazo que no exceda los treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente ley.
ARTICULO 4.- La Comisión Asesora deberá expedirse en un plazo que no exceda los noventa (90) días, a partir de la constitución de la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.