LEY 12815

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de ciento ochenta (180) días la vigencia de la Ley 12.303 y sus prórrogas instituidas por las Leyes 12.385, 12.451 y 12.669 contados a partir de su vencimiento, durante el cual quedarán suspendidos los desalojos ordenados contra los quinteros del Parque Pereyra Iraola.

 

ARTÍCULO 2.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo