LEY
12815
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término
de ciento ochenta (180) días la vigencia de la Ley 12.303 y sus prórrogas instituidas por las
Leyes 12.385, 12.451 y 12.669 contados a partir de su vencimiento, durante el
cual quedarán suspendidos los desalojos ordenados contra los quinteros del
Parque Pereyra Iraola.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo