DECRETO 7124/74

 

LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1974.

 

VISTO el expediente Nº 2913-2408/72, atento a que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1351/71, se estableció que el personal que se desempeña en establecimientos o servicios insalu­bres, infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales, percibirá la remuneración correspondiente al régimen horario semanal establecido para cada clase, pero cumplirá sus tareas con un porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada de reducción horaria y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución Ministerial Nº 979 de fecha 20 de ­Noviembre de 1973, se incluyó en los alcances del Artículo 6° ­Punto I de la Resolución Nº 164/72, al Sub-Departamento de Lucha Antirrábica de Avellaneda, dependiente de la Dirección de Con­tralor Sanitario del Ministerio de Bienestar Social;

 

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº ­979/73, dicho personal se encuentra comprendido en los alcances del Artículo 1º del Decreto Nº 1351/71, lo que determina una reducción en sus jornadas de labor, que perjudica naturalmente el normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en el mencionado Sub-Departamento;

 

Que dado la importancia de las funciones que realiza ­dicha dependencia, debido a la permanente e intensa actividad ­que desarrolla en Lucha Antirrábica, y a fin de permitir el cumplimiento de un horario mínimo del personal acorde al funcionamiento eficaz del citado establecimiento, resulta necesario establecer al personal en cuestión distintos regímenes horarios, ­para que por aplicación del Artículo 1° del Decreto Nº 1351/71, el mismo cumpla las jornadas laborales necesarias para  satisfacer una prestación adecuada;

 

Que según se desprende del informe obrante a fojas 28 del presente, en el Presupuesto para el Ejercicio 1974, se ­contempló el crédito necesario para atender la modificación solicitada;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1.- Establécense en el Ministerio de Bienestar Social sin perjuicio de lo determinado por el Artículo ­1°, del Decreto Nº 1351/71, para las funciones que se indican, desempeñadas en el Sub-Departamento de Lucha Antirrábica de Avellaneda dependiente de la Dirección de Contralor Sanitario, los regímenes horarios que se consignan:

Grupo Ocupacional l - Personal Obrero y Maestranza

 

48 horas semanales de labor

 

Grupo Ocupacional 4 - Personal Técnico

 

36 horas semanales de labor

 

Técnicos Laboratoristas-Código: 4-0023-l/5

Ayudantes de Laboratorio-Código:4-0022-l

Eviscerador-Código: 4-0048-1-

 

40 horas semanales de labor

 

Auxiliares de Veterinario-Código:4-0008-1

Asistentes de Servicio de Medicina y Veterinaria-Código: 4-0025-1  

Auxiliares Técnicos en Cuni-Api-Avicultura-Código: 4-0002-1

Enfermeros-Código: 4-0044-1/4

 

Grupo Ocupacional 5 - Personal Profesional

 

40 horas semanales de labor

 

Veterinarios Sanitaristas-Código: 5-0023-1/3

Veterinarios Clínicos-Código: 5-0021-1/3

Veterinarios Laboratoristas-Código: 5-0022-1/3

Investigadores Científicos-Código: 5-0035-1/2

Especialistas en Microbiología-Código: 5-00l4-l/3

Médicos Especializados-Código: 5-0005-1/4

Profesionales Administrativos-Código: 5-0062-l/2

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social y Economía.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Bienestar Social.