DECRETO 7124/74
LA PLATA, 23 de OCTUBRE de 1974.
VISTO el expediente Nº 2913-2408/72, atento a que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1351/71, se estableció que el personal que se desempeña en establecimientos o servicios insalubres, infectocontagiosos o de atención de enfermos mentales, percibirá la remuneración correspondiente al régimen horario semanal establecido para cada clase, pero cumplirá sus tareas con un porcentaje de un cuarto (1/4) de jornada de reducción horaria y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial Nº 979 de fecha 20 de Noviembre de 1973, se incluyó en los alcances del Artículo 6° Punto I de la Resolución Nº 164/72, al Sub-Departamento de Lucha Antirrábica de Avellaneda, dependiente de la Dirección de Contralor Sanitario del Ministerio de Bienestar Social;
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 979/73, dicho personal se encuentra comprendido en los alcances del Artículo 1º del Decreto Nº 1351/71, lo que determina una reducción en sus jornadas de labor, que perjudica naturalmente el normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en el mencionado Sub-Departamento;
Que dado la importancia de las funciones que realiza dicha dependencia, debido a la permanente e intensa actividad que desarrolla en Lucha Antirrábica, y a fin de permitir el cumplimiento de un horario mínimo del personal acorde al funcionamiento eficaz del citado establecimiento, resulta necesario establecer al personal en cuestión distintos regímenes horarios, para que por aplicación del Artículo 1° del Decreto Nº 1351/71, el mismo cumpla las jornadas laborales necesarias para satisfacer una prestación adecuada;
Que según se desprende del informe obrante a fojas 28 del presente, en el Presupuesto para el Ejercicio 1974, se contempló el crédito necesario para atender la modificación solicitada;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1.- Establécense en el Ministerio de Bienestar Social sin perjuicio de lo determinado por el Artículo 1°, del Decreto Nº 1351/71, para las funciones que se indican, desempeñadas en el Sub-Departamento de Lucha Antirrábica de Avellaneda dependiente de la Dirección de Contralor Sanitario, los regímenes horarios que se consignan:
Grupo Ocupacional l - Personal Obrero y Maestranza
48 horas semanales de labor
Grupo Ocupacional 4 - Personal Técnico
36 horas semanales de labor
Técnicos Laboratoristas-Código: 4-0023-l/5
Ayudantes de Laboratorio-Código:4-0022-l
Eviscerador-Código: 4-0048-1-
40 horas semanales de labor
Auxiliares de Veterinario-Código:4-0008-1
Asistentes de Servicio de Medicina y Veterinaria-Código: 4-0025-1
Auxiliares Técnicos en Cuni-Api-Avicultura-Código: 4-0002-1
Enfermeros-Código: 4-0044-1/4
Grupo Ocupacional 5 - Personal Profesional
40 horas semanales de labor
Veterinarios Sanitaristas-Código: 5-0023-1/3
Veterinarios Clínicos-Código: 5-0021-1/3
Veterinarios Laboratoristas-Código: 5-0022-1/3
Investigadores Científicos-Código: 5-0035-1/2
Especialistas en Microbiología-Código: 5-00l4-l/3
Médicos Especializados-Código: 5-0005-1/4
Profesionales Administrativos-Código: 5-0062-l/2
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Bienestar Social y Economía.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Bienestar Social.