DECRETO 1046/93
LA PLATA, 25 de MARZO de 1993.
VISTO los Decretos Nº 26/91 y Nº 1620/92, por los cuales oportunamente fue aprobada la estructura orgánica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida desde el momento de su implementación y puesta en marcha, aconseja introducir alguna modificación tendiente a la optimización de su caudal operativo.
Que, por lo tanto, surge oportuno centralizar en un ámbito dependiente directamente del titular de la Jurisdicción, el desarrollo, la planificación y la evaluación de los temas de competencia del área ministerial, a efectos de imprimirle mayor uniformidad, coherencia y dinamismo, propendiendo a una integración interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial.
Que como complemento de tal planificación integrada, resulta asimismo necesario producir acciones de investigación, monitoreo de programas y capacitación de los recursos humanos intervinientes en el diagnóstico, ejecución y evaluación de las políticas socio-sanitarias, no pudiéndose desmembrar en la planificación los temas de salud de los de acción social por estar intrínsecamente ligados, situación que se halla reflejada en la misma Ley de Ministerios vigentes.
Que el proyecto que se aprueba en este acto mantiene la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando y se halla en concordancia con las pautas fijadas por la actual gestión de Gobierno.
Que el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ha tomado la intervención que le compete, prestando su conformidad al proyecto que se aprueba, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9º del Decreto Nº 18/91.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º y complementarios de la Ley Nº 11175.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modifícase la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, en las partes que correspondan, de acuerdo a los Organigramas y Metas que, como Anexos Ia, Ib y II, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Determínanse para el ámbito del mencionado Ministerio, de acuerdo con los Anexos indicados en el artículo precedente, los siguientes cargos: Director General de Políticas Socio-Sanitarias; Director de Planificación e Información Socio-Sanitaria y Director de Capacitación y de la Escuela Superior de Salud y Acción Social, todos ellos equivalentes a los niveles escalafonarios previstos para la Administración Central.
ARTÍCULO 3.- Suprímense del área Subsecretaría de Salud, los siguientes cargos: Director Provincial de Planificación para la Salud; Director de la Escuela Superior de Sanidad y Director de Planificación y Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Anúlanse del Decreto Nº 26/91, ANEXO III, las Metas de la Dirección Provincial de Planificación para la Salud, contenidas en el Punto IIb.
ARTÍCULO 5.- Créanse en la órbita de la Jurisdicción de que se trata, con el objeto de brindar la apoyatura necesaria para el mejor cumplimiento de los cometidos previstos, una COMISIÓN DE ASESORAMIENTO EN POLÍTICAS DE PLANIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN, la que se integrará con un representante de cada una de las Subsecretarías del Ministerio en cuestión, y una COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL DE POLÍTICAS DE PLANIFICACIÓN Y CAPACITACIÓN, la que se integrará con representantes de distintas áreas del Gobierno con actividades directas o anexas a las políticas sociales.
ARTÍCULO 6.- Créanse, asimismo, un CONSEJO CONSULTIVO, integrado por representantes de entidades sociales, civiles y religiosas con incumbencia en las materias de planificación de políticas socio-sanitarias y de capacitación, y un CONSEJO DE ÉTICA APLICADA, integrado por personalidades notables del quehacer socio-sanitario.
ARTÍCULO 7.- Déjase establecido que las atribuciones específicas de los órganos creados en los dos artículos precedentes, serán fijadas por el señor Ministro-Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social, como así también que sus integrantes llevaran a cabo sus cometidos con carácter ad honórem y sin que del desempeño de los mismos se derive erogación alguna para la Jurisdicción.
ARTÍCULO 8.- El gasto que demande la aplicación de la modificación estructural fijada en el artículo 1º del presente acto, será atendido con cargo al presupuesto aprobado para la Jurisdicción.
ARTÍCULO 9.- EL CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, en un plazo no mayor a los QUINCE (15) días del dictado del presente, procederá a aprobar la Segunda Etapa de apertura estructural que surja como consecuencia de la variante determinada.
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, a través de sus áreas responsables, la confección del texto ordenado del Decreto Nº 26/91, conforme a los términos del presente.
ARTÍCULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Acción Social.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
ANEXO II
METAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS SOCIO-SANITARIAS