Fundamentos de la Ley 12814
El parque Pereyra Iraola constituye un predio de gran valor social, cultural, histórico, paisajístico y sobre todo natural, ubicado entre la ciudad de La Plata y el conurbano bonaerense.
Dicho ejido perteneció hasta 1949 a la familia Pereyra Iraola, en dicho año el general Perón inspira la voluntad política de las autoridades de la provincia de Buenos Aires para expropiarlo, con una finalidad específica y adelantada a su tiempo, propia de un gran estadista.
A lo largo del tiempo transcurrido desde su constitución, el parque ha sufrido sucesivos desmembramientos, los que en algunos casos en el momento de admitirse por la autoridad competente, no tuvieron en mira la visionaria voluntad expropiadora, y fueron cedidos o transferidos a instituciones públicas o privadas que afectaron a diversos fines, importantes áreas del territorio del predio (Policía de la provincia de Buenos Aires, comando en jefe de la Armada, CEAMSE, etc.).
La problemática generada por las diversas situaciones que se fueron configurando dentro de la geografía del parque Pereyra, ha sido en diversas oportunidades objeto de una seria preocupación tanto legislativa –Ley 10.548-, como de las autoridades provinciales con injerencia directa en dicha temática (Resolución 342-84, Resolución 26-85, Resolución 46-85, Resolución 347-88, etc.).
Inspirados en una profunda conciencia del valor integral intrínseco del parque Pereyra, la honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó en el año 1999 la Ley de Creación de la Comisión Bicameral para el Estudio Integral del parque Pereyra Iraola. Dicha comisión quedó constituida en el mes de diciembre de 2000, y desde ese momento viene trabajando regularmente, con la finalidad de dotar al parque de un marco normativo integral y conteste con las pautas de nuestra Constitución nacional y provincial.
En ese contexto, el trabajo de la Comisión Bicameral fue sorprendido por la publicación del llamado a licitación efectuado por el CEAMSE para la enajenación de tierras originariamente propiedad de la provincia de Buenos Aires (en virtud de la expropiación operada por el Decreto 1.465/49) y parte integrante de la unidad natural y cultural parque Pereyra.
La venta a que hace referencia la publicación del CEAMSE, se sitúa en la zona entre la autopista Buenos Aires-La Plata y el Río de la Plata, en los partidos de Berazategui y Ensenada, transferidas en el año 1978 como aporte de capital por parte de la provincia de Buenos Aires en la formación de una sociedad del Estado con la entonces municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires denominada en su oportunidad "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado" (CEAMSE).
Aún operada tal transferencia, la situación de hecho fue que el área siguió funcionando como reserva natural junto a su entorno, dado que no se realizaron obras ni emprendimientos de magnitud debido a las bajas aptitudes de las tierras desde un punto de vista convencional. En 1987 el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia sancionan la Ley 10.548 por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las gestiones para retrotraer la cesión, sin embargo hasta la fecha este hecho no se ha concretado.
El área en cuestión, restringido a las costas bajas del Río de la Plata, fue totalmente modificada en el resto de su distribución, constituyéndose en uno de los dos biomas argentinos más amenazados junto con el pastizal pampeano. Pese a su reducida extensión presenta enormes valores respecto de los servicios ambientales que brinda a nivel regional, el uso potencial de sus recursos tanto ex situ como en forma directa en su entorno, y desde el punto de vista educativo y cultural.