Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N° 609
La Plata, 28 de diciembre de 2010.
VISTO el expediente Nº 2346-262/10 por el cual se propicia la determinación de los coeficientes de distribución, correspondientes al año 2011, a las Municipalidades de los recursos a que refieren respectivamente el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 y el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010 -ambos modificados por la Ley Nº 13.403-, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.966/06 reglamentó la distribución a las Municipalidades de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental con destino al tratamiento y disposición final de residuos fijada en el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 (según texto de la Ley Nº 13.403);
Que asimismo el referido Decreto reglamentó la distribución de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el tramo descentralizado de acuerdo a lo determinado en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010, modificado por la Ley Nº 13.403;
Que conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 1966/06 el Ministerio de Economía elaborará anualmente los coeficientes de distribución de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental a que refiere el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163, sobre la base de los datos de población de cada Municipio suministrados por la Dirección Provincial de Estadística de la Provincia de Buenos Aires, siendo los mismos de aplicación para la distribución de recursos establecida en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010, modificado por la Ley Nº 13.403;
Por ello;
EL MINISTRO DE ECONOMIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar los coeficientes de distribución a las Municipalidades de los recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental a que refiere el inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 13.163 (texto modificado según Ley Nº 13.403), los que se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Los coeficientes establecidos en el artículo 1º serán de aplicación para la distribución de los recursos dispuesta en el inciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 13.010 (texto modificado por la Ley Nº 13.403).
ARTÍCULO 3º: Los coeficientes señalados en los artículos anteriores tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
C.C. 322