DEROGADA POR LEY 12587

 

LEY 12410

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase por ciento ochenta (180) días, la suspensión prevista por la Ley Provincial 12316 respecto de la aplicación de todos los sistemas de comprobación de velocidad vehicular que se efectúa por radares fotográficos dentro de la jurisdicción provincial.

 

ARTÍCULO 2º.- Suspéndese toda acción judicial o extrajudicial y todo acto administrativo, tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones que sean consecuencia de la utilización de dichos sistemas, por el plazo establecido en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido en la Ley 12316.

 

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de marzo del año dos mil.