DEROGADA POR LEY 12587
LEY 12410
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase por ciento ochenta (180) días, la
suspensión prevista por
ARTÍCULO 2º.- Suspéndese toda acción judicial o extrajudicial y todo acto administrativo, tendiente al cobro de multas o imposición de sanciones que sean consecuencia de la utilización de dichos sistemas, por el plazo establecido en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- La
presente Ley entrará en vigencia a partir del vencimiento del plazo establecido
en
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en