Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS

Resolución Nº 1829/10

 

La Plata, 15 de noviembre de 2010.

 

VISTO el expediente administrativo Nº 2319- 6890/10, la Ley Nº 13253 –Declaración de interés provincial a la cría de caballos Sangre Pura de Carrera entrenamiento y competencias Hípicas Oficiales, su Decreto Reglamentario Nº 2.854/05 Hipódromos Oficiales. Cría de caballos Sangre Pura de Carrera, Distribución de Apuestas, Hipódromos y Agencias Hípicas, Administración y Explotación, Régimen, Reglamentación y la Resolución Nº 37/97 del Interventor del Hipódromo de La Plata, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario ordenar la operatoria existente en el procedimiento de pago de apuestas hípicas ganadoras en el Hipódromo de La Plata, como así también precisar la documentación involucrada en dicho procedimiento;

Que las apuestas hípicas ganadoras realizadas sobre carreras de reuniones desarrolladas en el Hipódromo de La Plata y pagadas en el ámbito de dicho Hipódromo, se realizan sólo a través de los operadores de máquinas venta-pago;

Que estando vigente el plazo de prescripción de 15 días corridos desde el día siguiente a la reunión hípica que corresponda, resulta procedente determinar la documentación que deberá solicitarse para proceder al pago de una apuesta ganadora y que deberá rendirse al momento de finalizar las tareas por cada agente operador de máquinas venta pago;

Que asimismo es procedente fijar el tiempo en que deberá mantenerse a resguardo la documentación antes citada;

Que corresponde al Vicepresidente del Instituto rubricar eI presente acto administrativo;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, dictaminando que no existen objeciones para el dictado del pertinente acto administrativo;

Que el presente acto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos aprobada por el artículo 2º del Decreto Nº 1.170/92 -texto según Decretos Nº 1324/01, Nº 1.684/09 y Decreto Nº 1.685/09;

Por ello,

 

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA y CASINOS, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Determinar que los operadores de máquinas venta-pago únicamente abonarán las apuestas ganadoras contra la presentación por parte del apostador del boleto o ticket ganador en original y la correspondiente validación del premio a pagar por el sistema de máquinas venta-pago.

 

ARTÍCULO 2º - Establecer, que en caso de algún reclamo que se formule respecto a una jugada donde el apostador presente el boleto o el ticket y éste se encuentre cortado, roto o dañado de cualquier forma que impida procesar su validación, únicamente podrá abonarse si en el mismo existen algunos elementos de control que permitan la debida comprobación del premio.

 

ARTÍCULO 3º - Establecer que todo pago de apuesta tendrá 2 (dos) comprobantes respaldatorios, el boleto o ticket ganador y el comprobante de pago de la apuesta ganadora.

 

ARTÍCULO 4º - Precisar que el agente que se desempeñe como operador de máquina venta-pago, deberá rendir su saldo de caja diariamente, juntamente con sus boletos o tickets ganadores y comprobantes de pagos efectuados.

 

ARTÍCULO 5º - Determinar que los operadores de máquinas venta-pago serán responsables personalmente de todo pago que hayan efectuado sin contar con el respaldo documental que por la presente se exije, debiendo compensar de su propio peculio el monto que no tuviera la documentación respaldatoria, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que la Ley 10.430 - Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial- pudiera acarrear.

 

ARTÍCULO 6º - Establecer que los comprobantes respaldatorios de pago de apuestas deberán conservarse por el término de 3 meses, antes de proceder a su destrucción.

 

ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, notificar a quien corresponda, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Jorge Norberto Rodríguez

Presidente

C.C. 215.448