Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 52
La Plata, 28 de julio de 2010.
VISTO que por expediente Nº 2360-0274769/10, se propicia extender la vigencia de los distintos regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 24/10, Nº 25/10 y sus prórrogas, y las Resoluciones Normativas N° 35/10, N° 40/10 y N° 43/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 24/10 se instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, prorrogado en su vigencia hasta el 31 de julio de 2010 por Resolución Normativa N° 39/10;
Que por otra parte, la Resolución Normativa Nº 25/10 dispuso un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de julio de 2010 por Resolución Normativa N° 41/10;
Que asimismo mediante la Resolución Normativa Nº 40/10 se estableció hasta el 31 de julio de 2010, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa;
Que la Resolución Normativa Nº 35/10, instrumentó hasta el 31 de julio de 2010, un régimen de regularización para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para aquellos contribuyentes que efectúen el acogimiento con posterioridad a los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la página web de esta Autoridad de Aplicación, y hasta el inicio de las acciones judiciales (Etapa III);
Que finalmente, la Resolución Normativa N° 43/10, ha hecho lo propio en relación a los acogimientos realizados desde que exista una liquidación de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los sesenta (60) días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la página web de esta Agencia (Etapas I y II);
Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia de estos regímenes, con igual alcance, modo y condiciones a los establecidos en las normas citadas;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Extender, hasta el 31 de agosto de 2010, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 24/10 y su prórroga N° 39/10.
ARTÍCULO 2º: Extender, hasta el 31 de agosto de 2010, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 25/10 y su prórroga N° 41/10.
ARTÍCULO 3º: Extender, hasta el 31 de agosto de 2010, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 40/10.
ARTÍCULO 4º: Extender, hasta el 31 de agosto de 2010, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas correspondientes a los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecido en las Resoluciones Normativas Nº 35/10 y 43/10.
ARTÍCULO 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 9.563