Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 152

 

La Plata, 20 de septiembre de 2011.

 

VISTO lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley Nº 10.837 y por el artículo 9º del Decreto reglamentario Nº 4460/91 respecto a las agencias de fletes y cargas, y

 

CONSIDERANDO:

Que los artículos 1º y 16 de la Ley Nº 10.837 facultan a la Dirección Provincial de Transporte como autoridad de aplicación, a ejercer el contralor de todos los medios y servicios del transporte automotor de cargas, fiscalizando el cumplimiento de la norma;

Que el artículo 11 de la Ley Nº 10.837 establece que: “Las agencias de fletes y cargas sólo podrán actuar en relación con empresas provinciales de transportes y efectuar arreglos para la contratación de servicios, recepción y despacho de cargas y encomiendas, previo licenciamiento y registro por la Dirección, otorgado en base a las condiciones generales de la reglamentación y las especiales de capacidad y solvencia de los solicitantes.”, agregando que “No podrán concertar en ningún caso despacho con transportadores no autorizados”;

Que el artículo 9º del Decreto Nº 4460/91 determina que: “Las Agencias de Fletes y Cargas serán licenciadas y registradas por la Dirección Provincial del Transporte, a cuyo efecto se llevará un Registro Público de Agencias de Fletes y Cargas”, detallando los datos que deberán aportar los postulantes y la obligación trimestral para las agencias autorizadas, de presentar una planilla de movimiento cuyo modelo será provisto por la Dirección Provincial del Transporte;

Que por Disposición Nº 1310/90 se creó el Registro de Agencias de Fletes y Cargas del Transporte de la Producción del Agro, declarándose la apertura del mismo por Disposición Nº 2090/90;

Que a fin de abarcar todo el sector del transporte de cargas, corresponde implementar el Registro de Agencias de Fletes y Cargas, en el que deberán inscribirse las agencias dedicadas al transporte de productos del agro y las vinculadas a las cargas generales;

Que este Registro permitirá diseñar políticas de transporte de cargas que aseguren la satisfacción de las necesidades de distribución y su coordinación con el sistema general de almacenamiento y comercialización; estableciendo los mecanismos necesarios que permitan asegurar los fines de la Ley;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1081/10 y por el Decreto Nº 2/11;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Crear en el ámbito de la Dirección de Transporte de Cargas, dependiente de la Agencia Provincial del Transporte; el Registro de Agencias de Fletes y Cargas del Transporte de Cargas Generales, y el Registro de Agencias de Fletes y Cargas del Transporte de la Producción del Agro.

 

ARTÍCULO 2º. Deberá inscribirse en el Registro de Fletes y Cargas, toda persona de existencia física o jurídica que realice contratación de servicios, recepción y despacho de cargas, en cualquiera de las modalidades operativas descriptas en el artículo 1º.

 

ARTÍCULO 3º. A los fines de la inscripción, las agencias deberán completar los formularios que al efecto proveerá la Dirección de Transporte de Cargas, acompañando las constancias de cumplimiento de cargas sociales e impositivas, de habilitación municipal de sus dependencias, de cobertura de seguro vigente y de pago del arancel correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º. Cumplimentados los requisitos, se otorgará la licencia correspondiente a la categoría de inscripción; la que deberá ser renovada anualmente.

 

ARTÍCULO 5º. Las agencias de fletes y cargas, deberán recibir conforme al Código de Comercio, leyes y reglamentos vigentes, toda la carga que se les entregue para su transporte, con arreglo a tarifa.

 

ARTÍCULO 6º. Las agencias inscriptas, no podrán concertar en ningún caso, despachos, combinaciones, ni viajes, con transportadores no autorizados; debiendo indicar en la carta de porte el precio del flete con mención de la tarifa aplicada.

 

ARTÍCULO 7º. Las agencias inscriptas, deberán presentar ante la Dirección de Transporte de Cargas, en forma trimestral y con carácter de declaración jurada, una planilla de movimiento con detalle de itinerario, transportistas y cantidad de carga transportada.

 

ARTÍCULO 8º. Las agencias de fletes y cargas deberán comunicar a la Dirección de Transporte de Cargas, toda modificación de los datos aportados para obtener su inscripción.

 

ARTÍCULO 9º. Derogar las Disposiciones Nº 1310/90 y 2090/90 de la Dirección Provincial del Transporte y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar a los interesados, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Bartolomé M. Barreto

Director Ejecutivo

C.C. 10.991