Fundamentos de la

Ley 11212

   

            Por el presente proyecto que se somete a consideración del Honorable Senado, se propicia la modificación de la redacción del artículo 7 de la Ley № 11192, de forma tal de mejorar la técnica legislativa de la norma y evitar eventuales desinterpretaciones y cuestionamientos de índole constitucional.

 

            Oportunamente, el Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 95 y 96 de la Constitución Provincial, observó este artículo, considerando que el mismo podría adolecer de vicios de índole constitucional, toda vez que al establecer la norma un porcentaje máximo del 5 % de la deuda total consolidada de los recursos que anualmente se asignen en la Ley de Presupuesto, para atender el pago de la misma, se podría llegar a un resultado confiscatorio, con respecto a las deudas en cuestión. Devuelto el proyecto la Honorable Legislatura, ésta de consumo con las facultades consagradas por el artículo 97 de la misma Carta Magna, estimó conveniente insistir en su sanción por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

 

            Sin perjuicio de ello, un nuevo análisis de esta norma, aconseja la modificación que se proyecta, dejando en claro que los recursos que anualmente se asignen en la Ley de Presupuesto para atender el pasivo consolidado del Estado provincial conforme a la Ley № 11192, serán como mínimo de un 5 % de la deuda total consolidada, imputándose al pago de los créditos reconocidos, según el orden de prelación que dicta la norma.

Por los motivos expuestos solicitamos de los Señores Senadores acompañen con su voto favorable al presente Proyecto de Ley.