DECRETO 429/2021
LA PLATA, 8 de Julio de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-11669650-GDEBA-DPTLMIYSPGP, mediante el cual se propicia aprobar la Adenda II al Convenio celebrado entre la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto N° 249/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 125 de la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27.467, se creó un Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, con el objeto de compensar los posibles desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley citada;
Que, a tal fin, se suscribió un convenio con el Estado Nacional, aprobado por Decreto N° 102/19, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria de la compensación establecida en el artículo 125 de la Ley Nº 27.467, con vigencia al 31 de diciembre de 2019;
Que a partir del dictado del Decreto Nacional N° 4/2020, el Ministerio de Transporte de la Nación estableció mediante Resolución N° 14/2020, para el primer cuatrimestre del año 2020, la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley citada precedentemente;
Que, en ese marco, la provincia de Buenos Aires suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 164/2020;
Que mediante Resolución N° 140/2020, el Ministro de Transporte de la Nación estableció nuevamente la implementación del régimen del artículo 125 de la Ley N° 27.467, por el término de ciento veinte (120) días, a pagarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas;
Que, con el objeto de constituir a la Provincia como beneficiaria, se suscribió el convenio con el Estado Nacional y una adenda al mismo, aprobados ambos instrumentos por Decreto N° 665/2020;
Que con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2, se sancionó la Ley Nacional N° 27.561 que dispone en su artículo 4° la creación del Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país (Fondo COVID-19) y asigna al mismo la suma de pesos diez mil quinientos millones ($10.500.000.000) para ser transferidos a las provincias y municipios, conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte establezca en la normativa reglamentaria del mismo;
Que, en tal sentido, el Ministerio de Transporte de la Nación reglamentó dicho Fondo mediante la Resolución N° 196/2020, estableciendo que las provincias que hayan suscripto el denominado “Segundo Convenio” serán beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de la Resolución, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, a los fines de transferir las acreencias que se les asignen en virtud del mencionado Fondo;
Que, en el caso de la provincia de Buenos Aires, el Convenio aprobado por el Decreto N° 665/2020 constituye el mencionado “Segundo Convenio”, celebrado junto con su primera Adenda, en el marco de la Resolución N° 140/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 996/2020 se aprobó la Adenda II al convenio oportunamente aprobado por Decreto N° 665/2020, a los fines de la inclusión de la provincia de Buenos Aires como beneficiaria del FONDO COVID-19, creado por el artículo 4° de la Ley Nacional N° 27.561 y reglamentado por la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que con el objeto de distribuir el remanente entre los fondos mencionados en el artículo 1° de la Resolución N° 196/2020 del Ministerio de Transporte de la Nación ($10.500.000.000) y los distribuidos por el artículo 3° de la misma ($6.500.000.000), el Ministerio de Transporte nacional dictó la Resolución N° 276/2020;
Que, a tal fin, se suscribió un nuevo Convenio y su Adenda I, aprobados por Decreto N° 4/21;
Que para el ejercicio 2021 se sancionó la Ley N° 27.591 de Presupuesto Nacional, por la que se dispuso en su artículo 72 una prórroga del Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley Nacional N° 27.467;
Que el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la Resolución N° 29/21, dispuso la reglamentación del referido Fondo, al tiempo que aprobó un modelo de convenio a suscribirse por las diferentes provincias beneficiarias;
Que, en ese marco, el 25 de febrero de 2021 se suscribió un Convenio y su Adenda I, entre la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a fin de constituir a la Provincia como beneficiara de dicho Fondo, el cual fue aprobado mediante Decreto N° 249/21;
Que, a fin de prorrogar la vigencia de las cuotas durante los meses de abril y mayo, el Ministerio de Transporte dictó la Resolución N° 142/21, estableciendo como requisito para el cobro la suscripción de una adenda al convenio celebrado oportunamente;
Que a fin de que esta Provincia continúe como beneficiara de dichos fondos, se suscribió la Adenda II al Convenio entre la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo en esta instancia su aprobación;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda II al Convenio celebrado entre la Secretaria de Articulación Interjurisdiccional del Ministerio de Transporte de la Nación y el Subsecretario de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos aprobado por Decreto N° 249/21, que como Anexo Único (INLEG-2021-12848822-GDEBA-SSTRANSPMIYSPGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
Carlos Alberto Bianco Agustín Pablo Simone
Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
AXEL KICILLOF
Gobernador
NOTA: El Anexo Único del presente Decreto puede ser consultado en nuestra Página Web en su versión PDF.