LEY 12.548

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Agrégase como última parte del artículo 40 de la Ley 5.177 modificada por la Ley 12.277 el siguiente párrafo:

"Los integrantes del Consejo Directivo y el Tribunal de Disciplina serán elegidos en comicio en los que el voto será secreto y obligatorio. Cuando se oficialicen más de una lista, se consagrará ganadora la que obtenga mayor número de votos, quedando elegidos todos sus candidatos si ninguna de las demás listas obtuvieran el veinticinco (25) por ciento de los votos. Si hubiera una o más listas, que sigan en número de votos a la ganadora y que hayan obtenido no menos del veinticinco (25) por ciento de los votos válidos emitidos, la distribución de los cargos se hará mediante el sistema proporcional. Los consejeros suplentes llamados a sustituir a los consejeros titulares, serán los electos en el mismo acto y pertenecientes a la misma lista que los titulares que deban reemplazar".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 4.029

La Plata, 14 de diciembre de 2000.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (12.548).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación