Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 27

 

La Plata, 22 de septiembre de 2016.

 

VISTO el expediente Nº 22700-5375/16 y las facultades otorgadas a esta Agencia de Recaudación por la Ley N° 13.766 y su Decreto reglamentario Nº 3.151/08; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 13.766 de creación de esta Agencia de Recaudación se estableció en su artículo 9 inciso h) la facultad y obligación del Director Ejecutivo de delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia;

 

Que a los efectos de otorgar una mayor celeridad a la resolución de los trámites en materia de recursos humanos con el objeto de incrementar la eficacia e inmediatez de la gestión, resulta pertinente establecer la delegación de facultades en dicha materia en el Gerente General de Administración;

 

Que previo a la suscripción de los actos administrativos que resuelvan trámites en el uso de las facultades que aquí se delegan, deberá requerirse el dictamen jurídico previo de la Gerencia de Coordinación de Actuaciones o aquélla que en el futuro la reemplace;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º inciso h) de la Ley 13.766 y Decreto Nº 3.151/08;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 
ARTÍCULO 1º.
Delegar en el Gerente General de Administración las siguientes facultades conforme lo previsto por la Ley Nº 10.430 y su Decreto reglamentario Nº 4.161/96: 1) Otorgar las licencias previstas en los artículos 58 y 60. 2) Otorgar los permisos previstos en los artículos 62 y 63 y por el plazo máximo previsto en la reglamentación. 3) Disponer cambios de agrupamiento conforme lo establecido por el artículo 162. 4) Disponer las reubicaciones del artículo 171 sólo del personal que reviste en la planta permanente de esta Agencia. 5) Autorizar, dentro del ámbito de la Agencia de Recaudación, reubicaciones, comisiones y traslados de conformidad a los artículos 21, 22 y 24. 6) Disponer cambio de régimen horario para su adecuación al general vigente de la Agencia.

 

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que previo a la suscripción de los actos administrativos en uso de las facultades que se delegan por el artículo 1º de la presente, deberá requerirse dictamen jurídico de la Gerencia de Coordinación de Actuaciones, dependiente de la Gerencia General de Coordinación Legal y Administrativa.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar y comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 13.013