Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 4771/16
VISTO el expediente N° 2914-10544/16 iniciado por DIRECCIÓN DE RELACIONES JURÍDICAS, caratulado: DIRECCIÓN DE FINANZAS ELEVA PROPUESTA PARA DESCENTRALIZACIÓN DE PRESTACIONES, Y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones
Que a fojas 3/24 lucen copias del Anexo 1 (Prácticas Bioquímicas), Anexo 2 (Prácticas Odontológicas) y Anexo 3 (Medicamentos);
Que a fojas 26/44, se agregan copias de las Resoluciones del Directorio N° 1793/7 Y 3004/16 respectivamente;
Que
Que en atención a la observación efectuada por
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el
Directorio en su reunión de fecha 24 de agosto de 2016, según consta en Acta N° 32, RESOLVIÓ: 1.- Aprobar la autorización
descentralizada de reintegros menores o iguales a pesos dos mil ($ 2.000) de
prácticas bioquímicas, de reintegros menores o iguales a pesos tres mil
quinientos ($ 3.500) de prácticas odontológicas incluidas en
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas en
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la autorización descentralizada de
reintegros menores o iguales a pesos dos mil ($ 2.000) de prácticas
bioquímicas, de reintegros menores o iguales a pesos tres mil quinientos ($
3.500) de prácticas odontológicas incluidas en
ARTÍCULO 2°. Derogar la resolución de Directorio N° 3004/16, manteniéndose expresamente la vigencia de las Resoluciones del Directorio N° 1793/07, y su modifcatoria6879/15, en todo cuanto no fuere modificado por la presente.
ARTÍCULO 3°. Encomendar a
ARTÍCULO 4°. Encomendar a
ARTÍCULO 5°. Registrar. Comunicar a todas las Direcciones Generales y Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Sergio D. Cassinotti
Presidente
IOMA
ANEXO 1-B
REINTEGRO DE PRÁCTICAS BIOQUÍMICAS MENORES O IGUALES A PESOS DOS MIL
($ 2.000).
Consideraciones previas:
En el convenio Federación Bioquímica de
En ese marco, FABA tiene la facultad de autorizar las prácticas de laboratorio y cada laboratorio prestador tiene que cargar en la página de FABA las prácticas de laboratorio solicitadas en la orden médica.
La autorización de la orden médica se debe realizar en los laboratorios con una antelación de por lo menos 48-72 hs.
Si alguna práctica resulta NO AUTORIZADA por la auditoría de FABA, y el paciente igualmente decide realizarla, deberá abonarla en el Laboratorio.
Para ello, se debe tomar como valor de referencia el que figura en la página de internet del IOMA. CIRCUITO Y REQUISITOS PARA REINTEGROS DE PRÁCTICAS BIOQUÍMICAS NO AUTORIZADAS.
1. Los trámites de solicitud de reintegros deben ser
iniciados en
2. Las presentaciones deben estar completas según lo
solicitado en
Formulario de solicitud de reintegro/ autorización de pago por transferencia
bancaria a cuenta BAPRO.
Constancia de
CBU (Banco de
Fotocopia del documento de identidad y verificación afiliatoria o fotocopia de la credencial afiliatoria y del último recibo de sueldo; o fotocopia de la constancia de pago de cuota de afiliación voluntaria del mes en curso.
Fotocopia de Orden Médica con diagnóstico.
Fotocopia de Resumen de Historia Clínica donde conste diagnóstico .
Fotocopia de los resultados de estudios de laboratorios.
Factura original (tipo B o C) y/o recibo de pago de la prestación debidamente conformados, con fi rma y sello del profesional interviniente.
Rechazo de FABA (el afi liado debe solicitarla al laboratorio).
3. Es importante contar con un mail de contacto del afi liado para que el Sistema origine automáticamente las comunicaciones pertinentes.
4. Los trámites que no cumplan con la documentación
requerida no serán ingresados por
5. Sólo se ingresarán al sistema SOL en
6. El personal que recepcione y que controle la documentación de inicio de trámite debe firmar la recepción e indicar fecha de inicio.
7. Se entregará al afiliado una constancia del inicio del trámite el que llevará un número automático generado por el sistema de lOMA.
8. De no cumplimentar alguna de las condiciones previamente nombradas en el punto
2, se procede a realizar una nota aclarando lo que falta para proceder con la auditoría correspondiente.
9. Se remiten el trámite a
10. Se realiza la auditoría del trámite, según Guía de Patologías y Autorización Secuencial de Prácticas de Laboratorio (Res. Nº 6.719/13).
Los diagnósticos no incluidos en ella quedan a criterio del auditor.
11. Se emite un informe donde consta el monto a reintegrar o el rechazo del reintegro, con
fi rma del profesional auditor.
12. El Director Regional emite Disposición autorizando o rechazando el reintegro.
13. Se notifi ca al afi liado la disposición.
14. Si el trámite es autorizado se ingresa al Sistema On Line Reintegros y se envía la
información a
15.
16.
cápita y lo envía a
evalúe y determine el débito fi nal, esta Dirección realiza los débitos a las entidades según
corresponda e informa a
17. Los trámites rechazados se archivan en
18. En la página del IOMA (www.ioma.gba.gov.ar) se puede acceder al listado valorizado
de las prácticas bioquímicas nomencladas e incluidas en el convenio vigente y a
Patologías y Autorización Secuencial de Prácticas de Laboratorio.
ANEXO 2-B
REINTEGROS PARA PRESTACIONES ODONTOLÓGICAS CON VALORES IGUALES O
MENORES A $3.500
Marco conceptual:
El objeto es agilizar los procedimientos, muchas prácticas que en su momento dieron lugar a ser tratadas como una excepción y hoy son consideradas como habituales, en virtud de que las técnicas odontológicas fueron evolucionando.
Como consecuencia de esta situación, se ha verificado un
aumento considerable en la cantidad de trámites que se inician para el
reintegro de prácticas tales como: ortodoncia; prótesis removible, prótesis
completa y placas de bruxismo entre otras. De tal
modo se provoca una excesiva demora en el cobro del reintegro por parte de los
beneficiarios, que se traslada a la calidad de servicio brindada por parte de
En las prestaciones antes mencionadas, los valores máximos
reconocidos como así también sus requisitos, se encuentran regulados mediante
La propuesta está destinada a aquellas Regiones donde se cuente con Odontólogo Auditor y/o agente capacitado por el Depto. de Auditoría y Fiscalización Odontológica a fin de realizar la evaluación pertinente. Sólo quedarán a consideración de la auditoría especializada central y del Directorio todas aquellas prestaciones odontológicas que no se encuentran contempladas en el presente ANEXO 2 (donde quedan establecidas las prestaciones, requisitos, montos, etc.), como así también aquellas que aún estando incluidas, presenten solicitudes para mayor cobertura; tal los casos de afiliados que poseen patologías encuadradas en certificados de discapacidad o cuadros acreditados por los prescriptores en su Historia Clínica. Los afiliados que presentan certificado de discapacidad acceden a que se evalúe una cobertura superior (100% de la estructura de costos del Instituto), por tal motivo esas solicitudes deberán girarse a IOMA Central para su
correspondiente intervención.
En este circuito no se encuentran incluidos los trámites
iniciados bajo la modalidad de autorización previa, los cuales seguirán siendo
resueltos en Sede Central por
CIRCUITO Y REQUISITOS PARA REINTEGROS ODONTOLÓGICOS
1. Los trámites de solicitud de reintegros deben ser
iniciados en
2. Las presentaciones deben estar completas según lo
solicitado en
Trámites (GUT). Específicamente deben contener:
Formulario de solicitud de reintegro/autorización de pago por transferencia bancaria a cuenta BAPRO.
Constancia de
CBU (Banco de
Fotocopia del documento de identidad y verificación afiliatoria o fotocopia de la credencial afiliatoria y del último recibo de sueldo; o fotocopia de la constancia de pago de cuota de afiliación voluntaria del mes en curso.
Fotocopia de Orden Médica con diagnóstico.
Fotocopia de Resumen de Historia Clínica donde conste diagnóstico y material utilizado.
Estudios médicos que avalen la necesidad de la prestación (en caso de corresponder).
Factura original (tipo B o C) y/o recibo de pago de la prestación debidamente conformados, con fi rma y sello del profesional interviniente.
Auditoría post operatoria realizada por odontólogo auditor
de
Ficha odontológica completa.
Presupuesto del tratamiento.
3. Es importante contar con un mail de contacto del afiliado para que el Sistema origine automáticamente las comunicaciones pertinentes.
4. Los trámites que no cumplan con la documentación
requerida no serán ingresados por
5. Sólo se ingresarán al sistema SOL en
6. El personal que recepcione y que controle la documentación de inicio de trámite debe firmar la recepción e indicar fecha de inicio.
7. Se entregará al afi liado una constancia del inicio del trámite el que llevará un número automático generado por el sistema de lOMA.
8. De no cumplimentar alguna de las condiciones previamente nombradas en el punto 2, se procede a realizar una nota aclarando lo que falta para proceder con la auditoría correspondiente.
9. Se remite el trámite a
10. Se realiza la auditoría del trámite.
11. Se emite un informe donde consta el monto a reintegrar o el rechazo del reintegro con firma del profesional auditor.
12. El Director Regional emite Disposición autorizando o rechazando el reintegro.
13. Se notifica al afiliado la disposición.
14. Si el trámite es autorizado se ingresa al Sistema On Line Reintegros y se envía la
información a
15.
16. Los trámites rechazados se archivan en
ANEXO 2-C
VALORES PRÁCTICAS PARA REINTEGROS ODONTOLÓGICOS
PRÓTESIS COMPLETA SUPERIOR $2500
PRÓTESIS COMPLETA INFERIOR $ 2500
PRÓTESIS PARCIAL REMOVIBLE DE ACRÍLICO SUPERIOR - PRÓTESIS
PARCIAL REMOVIBLE DE ACRÍLICO INFERIOR $ 2500
PRÓTESIS PARCIAL REMOVIBLE DE CROMO SUPERIOR $ 2000
PRÓTESIS PARCIAL REMOVIBLE DE CROMO INFERIOR $ 2000
ORTODONCIA MÓDULO A (dentición Permanente) $ 3500
ORTODONCIA MÓDULO B (dentición Mixta) $ 3500
ORTODONCIA MÓDULO C (Disyunción) $ 2000
ORTODONCIA MÓDULO D (Mal posición Dentaria Simple) $ 2000
INCRUSTACIÓN $ 600
MANTENEDOR DE ESPACIO (GASTO DE LABORATORIO) $ 300
COMPOSTURA ESTUDIO HISTOPATOLÓGICO - $ 400
REBASADO DE PRÓTESIS $ 400 CORONA ACRÍLICA $ 500
CORONA METAL OC ERÁMICA $1500
CORONA VEENER $1000
PERNO MUNON $ 500
PLACA NEUROMIORELAJANTE $ 500
TRATAMIENTO PERIODONTAL ($250 por Sector) $1500
(TRATAMIENTO DE ATM (Articulación Témporo Mandibular) $4000 Subluxación ($2000 por lado) ---
TRATAMIENTO DE ATM (Articulación Témporo Mandibular) $ 6000 Luxación ($3000 por lado)
ANEXO 3-B
REINTEGRO DE MEDICAMENTOS MENORES O IGUALES A PESOS DOS MIL
($ 2.000)
1) Medicamentos de uso normatizado descentralizado:
cuando corresponda ante la urgencia en su utilización debidamente justificada (acreditado por profesional prescriptor) y fuera adquirido cuando no hay tiempos administrativos para obtener autorización (fi n de semana; feriados; horarios fuera de atención de la delegación correspondiente) y se encuentre contemplado en las situaciones descriptas en la normativa vigente.
2) Medicamentos uso normatizado centralizado (auditoría del DTC):
solo ante urgencia debidamente Justificada ( idem apartado anterior) y sólo con trámite iniciado de autorización en curso.
3) Medicamentos sin cobertura del FTP, con histórico de autorización por excepción del lOMA -en iguales presentaciones y dosis- y con similar criterio de urgencia acreditada, teniendo siempre en cuenta que se haya iniciado la renovación de su autorización.
CIRCUITO Y REQUISITOS PARA REINTEGROS DE MEDICAMENTOS:
Se detallan los requisitos que debe presentare el afiliado para la solicitud de reintegros de medicamentos en las situaciones planteadas y la información del trámite correspondiente:
1. Los trámites de solicitud de reintegros deben ser
iniciados en
2. Las presentaciones deben estar completas según lo solicitado en la guía única de trámites. Específicamente deben contener:
Formulario de solicitud de reintegro/autorización de transferencia cuenta BAPRO.
Constancia de
CBU (Banco de
Fotocopia del documento de identidad y verificación afiliatoria o fotocopia de la credencial afiliatoria y del último recibo de sueldo, o fotocopia de la constancia de pago de cuota de afiliación voluntaria del mes en curso.
Fotocopia de Resumen de Historia Clínica en caso de medicamentos uso normatizado.
Estudios complementarios de acuerdo a la normativa habitual de autorización.
Factura original (tipo B o C) y/o Ticket fiscal que se corresponda con la fecha de la emergencia médica citada (prescripción).
Prescripción original en recetario de lOMA Ambulatorio agudo y/o SAMO; con los troqueles correspondientes (cuando no los hubiera en la presentación se podrá adjuntar envase y/o etiqueta identificatoria); contando la misma con 30 días de validez
Acreditar la emergencia/urgencia médica.
3. Es importante contar con un mail de contacto del afiliado para que el Sistema origine automáticamente las comunicaciones pertinentes.
4. Los trámites que no cumplan con la documentación
requerida no serán ingresados por
5. El personal que recepcione y que controle la documentación de inicio de trámite debe firmar la recepción e indicar fecha de inicio.
6. Se entregará al afiliado una constancia del inicio del trámite el que llevará un número automático generado por el sistema de lOMA.
7. De no cumplimentar alguna de las condiciones previamente nombradas en el punto 2, se procede a realizar una nota aclarando lo que falta para proceder con la auditoría correspondiente.
8. Se remite el trámite a
9. Se realiza la auditoría del trámite.
10. Se emite un informe donde consta el monto a reintegrar o el rechazo del reintegro, con firma del profesional auditor.
11. El Director Regional emite Disposición autorizando o rechazando el reintegro.
12. Se notifica al afiliado la disposición.
13. Si el trámite es autorizado se ingresa al Sistema On Line Reintegros y se envía la
información a
14.
15. Los trámites rechazados se archivan en
16. En la página del IOMA (www.ioma.gba.gov.ar) se puede acceder al listado valorizado.
C.C. 13.946