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Fundamentos
de La protección jurídica al menor de edad es solo un aspecto del vasto y complejo campo vinculado a la protección integral de la minoridad. Se transforma en una actividad comunitaria que tiene por objeto la incorporación del menor al medio social en que ha de tocarle actuar, y de esta forma alcanzar su perfeccionamiento espiritual y avanzar en el progreso material. Estamos así frente a la responsabilidad indelegable del Estado de crear una política integral sobre las distintas situaciones que pueden afectar al menor de edad. Esta debe necesariamente comprender y armonizar con la política familiar, en tanto la familia constituye el molde natural donde debe forjarse la personalidad del menor. La individualización del ser humano en el seno materno determina la consagración de una serie de normas vinculadas a tal persona. Ellas van desde la misma regulación del comienzo de la existencia hasta la indicación de los derechos que le habrán de corresponder, limitados por su propia naturaleza y sujetos a la condición de que se produzca el nacimiento con vida, pasando por la protección que consagran las leyes laborales y previsionales y la consiguiente sanción penal del aborto (artículo 85 del Código Penal). Para proteger es necesario contar con mecanismos y sistemas de prevención que no afecten directamente la salud física y psíquica del menor. Las consecuencias que derivan de la ingesta y consumo de alcohol y tabaco en cualquiera de sus formas son hechos de extrema preocupación y por ello debemos ocuparnos de evitar que el consumo de ambos dañe la salud de los menores. Sabido es que aproximadamente el promedio de iniciación al alcohol es luego de los 15 años en un 50%, entre los 12 y los 15 un 42% y antes de los 12 años el 8%, aproximadamente, siendo los lugares de iniciación el 31,03% en bares, quioscos y confiterías, en la calle el 11%, en la propia casa el 8,7% por ejemplo. Las proporciones de consumo de alcohol en exceso se distribuye en mayor proporción en la costa y conurbano (50,16% y 45,34% respectivamente), pero no existen mayores diferencias de la región noroeste y central de la provincia de Buenos Aires, en donde los porcentajes se ubican cerca del 37,50% y 32,63%. Alteraciones en la personalidad, rendimiento físico, agresividad y otras patologías son los flagelos de los consumos excesivos de alcohol. Por otra parte y con el avance de la tecnología y nuevas formas de comercialización, los menores acceden sin restricciones a máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas o tabaco que se encuentran instaladas en dependencias comerciales (quioscos, almacenes, gomerías, locales de materiales para la construcción, etcétera), ocasionando un autoservicio frecuente en los jóvenes bebedores y fumadores. Desde Con respecto al consumo de tabaco,
según una encuesta oficial de Los encuestadores revelaron que de ellos el 45% consumía entre 6 y 15 cigarrillos diarios; el 32,6% más de 20 cigarrillos diarios y el 12,3% solo 5 unidades. Los programas que se ejecutan actualmente, la formación de líderes para originar cambios entre la población juvenil, y las disposiciones, decretos y leyes que se dicten y sancionen, en beneficio del control, prevención y erradicación del alcoholismo y tabaquismo juvenil, son hechos que generaran bienestar en la población. Este proyecto de ley previendo el avance de la tecnología y nuevas formas de comercialización y venta de alcohol y tabaco mediante máquinas expendedoras, debe tener su marco regulatorio para generar el beneficio de la población que mencionamos, motivo por el cual solicitamos a los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto. |