Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución N° 265/16

 

La Plata, 2 de noviembre de 2016.

 

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución MEyM Nº 6/2016; la Resolución MEyM Nº 7/2016; la Resolución MEyM Nº 41/2016; la Resolución MEyM Nº 219 E/2016; la Resolución MIySP Nº 22/2016, la Resolución OCEBA Nº 0051/2016, lo actuado en el expediente N° 2429-151/2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución MEyM Nº 6/2016 estableció una Tarifa Social, teniendo en cuenta que parte de la demanda de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos con carácter general, determinando un volumen de energía del total de los agentes prestadores del servicio público de electricidad a un precio denominado de Tarifa Social, para ser transferido a precios mínimos a quienes integren dicho universo de usuarios finales;

 

Que asimismo y en orden a avanzar hacia una gestión adecuada de la demanda mediante incentivos de ahorro y el uso racional de la energía eléctrica de usuarios finales residenciales, se decidió incorporar a través del MEM, un sistema de incentivos que se traduce en un mecanismo de disminución del precio de la energía sancionada como contrapartida del esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario, denominado Plan Estímulo;

 

Que la diferencia entre el precio estacional y el precio destinado a integrar la Tarifa Social es solventado con recursos del Estado Nacional;

 

Que, la Resolución N° 7/2016 el Ministerio de Energía y Minería estableció, en el Anexo I, los criterios de elegibilidad y criterios de exclusión para la aplicación de la Tarifa Social;

 

Que, a través del artículo 10 de la Resolución MIySP N° 22/2016, se estableció que a los efectos de la implementación de la Tarifa Social resultarán de aplicación los criterios de determinación establecidos en el Anexo I de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería N° 7/2016 sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales dependiente de la Presidencia de la Nación;

 

Que, asimismo, en el artículo 11 de la citada Resolución, la Autoridad de Aplicación resolvió instruir al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires para que ordene a las empresas distribuidoras provinciales y municipales la implementación de la Tarifa Social;

 

Que, en cumplimiento de ello, la Resolución OCEBA Nº 51/2016 aprobó el procedimiento para la implementación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales y Municipales del Servicio Público de energía eléctrica sujetos al control y fiscalización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que, por otra parte, a través de la Resolución MEyM Nº 219 E/2016 se sustituyó el Anexo I de la Resolución MEyM Nº 7/2016 (criterios de inclusión y criterios de exclusión para la aplicación de la Tarifa Social), con el fin de asegurar una mayor protección de los sectores socio-económicamente vulnerables de la sociedad y hacer más efectiva la aplicación del beneficio, permitiendo que éste alcance a los sujetos que la necesiten;

 

Que entre los primeros -inclusión- se alude a: (i) ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles; (ii) ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil; (iii) ser beneficiario de una pensión no contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil; (iv) ser titular de programas sociales; (v) estar inscripto en el régimen de monotributo social; (vi) estar incorporado en el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico (Ley 26.844); (vii) estar percibiendo el seguro de desempleo; (viii) ser titular de una pensión vitalicia a veteranos de guerra del Atlántico Sur; (ix) contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente; (x) tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia;

 

Que, entre los segundos –exclusión- se establecen: (i) registro de propiedad inmueble, quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno; (ii) padrón de automotores, quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta diez (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia y (iii) embarcaciones de lujo, quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo;

 

Que asimismo, dispuso que la incorporación de un usuario en el régimen de tarifa social implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión y, en caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere;

 

Que, en el caso que el beneficiario de la Tarifa Social, fuera un usuario electrodependiente,

el beneficio consistente en la bonificación de los precios de referencia de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista previsto en Artículo 7° de la citada Resolución MEyM N° 6/2016, se amplía a seiscientos kilovatios hora (600 kWh/mes), en tanto el efectivo consumo del solicitante no exceda los KWh mensuales que son compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial a la que pertenece, o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios o particulares no comerciales;

 

Que atento lo expuesto, deviene necesario instrumentar un nuevo procedimiento para la implementación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo por parte de los Distribuidores Provinciales y Municipales sujetos a control y fiscalización de este Organismo, el que incorporará los nuevos criterios de elegibilidad de la Tarifa Social;

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que los criterios para la determinación de la Tarifa Social son los definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219 E/2016.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, en situaciones particulares, podrá determinar la inclusión o exclusión en el beneficio, con la correspondiente justificación en cada caso.

 

ARTÍCULO 3°. Aprobar el nuevo procedimiento para la implementación de la Tarifa Social y el Plan Estímulo en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a ser cumplimentado por los Distribuidores Provinciales y Municipales del Servicio Público de energía eléctrica sujetos al control y fiscalización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo, integra la presente.

 

ARTÍCULO 4º. Aprobar el formulario de solicitud de la Tarifa Social que forma parte del Anexo a la presente, el que deberán aplicar los Distribuidores Provinciales y Municipales así como el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las solicitudes formuladas por parte de los usuarios.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en alguna de las causales de exclusión del beneficio.

 

ARTÍCULO 6°. Determinar que para los usuarios que al momento de la publicación de la presente resolución se encontraran incluidos en el beneficio, se tomará como fecha de inclusión a los fines de la evaluación de la continuidad del mismo, la fecha de publicación de la Resolución MEyM N° 219 E/16 (B.O. 12/10/16).

 

ARTÍCULO 7°. Establecer que, en caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

 

ARTÍCULO 8°. Determinar que los Distribuidores provinciales y municipales deberán detallar en las facturas, según sea el caso, con relación al Plan Estímulo, las siguientes leyendas: “Ahorró respecto del consumo diario del mismo período de facturación año 2015 - %” o “No se registró ahorro diario respecto del mismo período de facturación año 2015”.

 

ARTÍCULO 9º. Determinar que los Distribuidores provinciales y municipales deberán detallar en las facturas de los usuarios alcanzados con el beneficio de Tarifa Social la siguiente leyenda: “Tarifa Social”.

 

ARTÍCULO 10. Instruir a los Distribuidores provinciales y municipales para que designen un Referente que será el interlocutor ante OCEBA en materia de Tarifa Social, debiendo remitir a la casilla de correo tisoceba@gmail.com, los datos de contacto, indicando en el Asunto: el CÓDIGO de DISTRIBUIDOR/COOPERATIVA y Referente designado.

 

ARTÍCULO 11. Establecer que toda la información relativa a Tarifa Social que remitan los Distribuidores Provinciales y Municipales a OCEBA, tendrá carácter de Declaración Jurada.

 

ARTÍCULO 12. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a los Distribuidores Provinciales y Municipales. Cumplido, archivar.

 

Acta N° 894

 

Jorge Alberto Arce, Presidente; Patricia Valentina Fagúndez, Vicepresidente; Ing. Alejandro Jorge Carro, Director; Lic. Emanuel Alberto Haberkorn, Director.

 

ANEXO

 

1. TARIFA SOCIAL. NUEVO PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN

 

Por el presente se establece la nueva metodología de aplicación de la Tarifa Social por parte de los Distribuidores Provinciales y Municipales (en adelante, Distribuidores) del servicio eléctrico en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

1.1. Criterios para la determinación de la Tarifa Social (TS).

Los criterios para la determinación de la Tarifa Social son los definidos en el Anexo I de la Resolución MEyM N° 219 E/2016, pudiendo el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) determinar en situaciones particulares, la inclusión o exclusión en el beneficio, con la correspondiente justificación en cada caso.

1.2. Nuevo procedimiento para la remisión de la base de datos de usuarios residenciales.

Los Distribuidores deberán remitir al OCEBA las bases de usuarios residenciales actualizadas, respetando el formato y los requerimientos establecidos por el Organismo a través de su página web: http://www.oceba.gba.gov.ar/tarifasocial, de conformidad con el instructivo de carga disponible a tal fin, con una periodicidad mensual hasta el día 10 de cada mes.

1.3. Envío de la base de datos de usuarios al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación- SINTyS.

 

El OCEBA procederá a remitir la base de usuarios residenciales actualizada al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, para su cruzamiento con las bases disponibles en el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

 

1.4. Resultados del cruzamiento de bases disponibles (SINTyS).

 

Obtenidos los resultados del cruzamiento de datos, el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a través de la Dirección Nacional del SINTyS, procederá a su comunicación al OCEBA.

 

1.5. Implementación de la Tarifa Social por parte de los Distribuidores.

Los resultados del cruzamiento de la información realizado por el SINTyS, serán puestos a disposición de los Distribuidores a través de la página web del OCEBA: www.oceba.gba.gov.ar/tarifasocial/.

1.5.1 Respecto de la evaluación realizada por el SINTyS, los Distribuidores procederán de la siguiente forma en relación con cada situación enunciada a continuación:

 

a) USUARIOS A SUBSIDIAR (BENEFICIARIOS): Encuadrarán en la Tarifa Social a los usuarios así calificados por el SINTyS.

No obstante, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA el no otorgamiento del beneficio en los casos de comprobarse palmariamente algún criterio de exclusión, informando al OCEBA la causal del mismo.

 

b) USUARIOS RECHAZADOS (EXCLUIDOS): Son aquéllos así determinados por el SINTyS, que han quedado excluidos del beneficio por no encuadrar en los criterios de elegibilidad o encuadrar en alguno de los criterios de exclusión de la Resolución MEyM N° 219 E/2016.

En caso de desacuerdo por parte del usuario, el Distribuidor sugerirá a éste verificar su situación ante los organismos correspondientes (Ej. Registro Automotor, Registro de la Propiedad, etc.), a fin de un futuro encuadramiento en los criterios de elegibilidad.

 

c) USUARIOS SIN ATRIBUTOS: Son aquéllos que, si bien son identificados como usuarios, el cruzamiento de bases no arroja resultado alguno para evaluar con relación a los criterios de elegibilidad ni de exclusión y, en consecuencia, son excluidos del beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA, y sujeto a su decisión, la inclusión en el beneficio de usuarios cuando así lo considere, teniendo en cuenta su realidad socio-económica e informando el criterio de inclusión adoptado.

 

d) USUARIOS SIN IDENTIFICAR: El distribuidor revisará y corregirá, en su caso, la base de datos y la enviará al OCEBA para su procesamiento a través del SINTyS para, finalmente, actuar conforme lo informado por éste, otorgando el beneficio o excluyéndolo del mismo.

Asimismo, deberá informar el programa, campañas y/o acciones desarrolladas y/o a desarrollar para captar/recabar los datos necesarios de los usuarios sin identificar.

1.5.2. El Distribuidor podrá recurrir a los servicios vinculados con la acción social dentro del ámbito municipal, a efectos de obtener diagnósticos de situaciones extensivos a la totalidad del grupo familiar usuario del suministro, a partir de los cuales será posible caracterizar de manera más acabada la condición socio-económica del mismo.

En tanto que los casos sometidos a la decisión del OCEBA y calificados como “a subsidiar” por el Organismo, deberán ser incluidos por los distribuidores sin más trámite en el beneficio.

1.6. Registro de Beneficiarios de Tarifa Social y Casos Particulares.

El Distribuidor deberá llevar un Registro de Beneficiarios y Casos Particulares –aquellos casos que considere que deban ser evaluados de manera particular, conforme a la facultad prevista en el punto 1.5.1. a) y 1.5.1. c) de la presente, sometiéndolos a la decisión del Organismo. Dicho registro deberá respetar el formato, orden y los requerimientos establecidos por el OCEBA. El mismo será remitido al Organismo a través de su página web www.oceba.gba.gov.ar/tarifasocial, de conformidad con el instructivo de carga disponible a tal fin, con una periodicidad mensual hasta el día 10 de cada mes.

El primer envío de este Registro contendrá el listado completo de beneficiarios de Tarifa Social, vigentes al momento de notificación de la presente, indicando como fecha de inclusión al beneficio, la fecha de publicación de la Resolución MEyM N° 219 E/16 (B.O. 12/10/16). Asimismo, deberá contener el listado de casos particulares (solicitudes de inclusión y exclusión por excepción), que deberán estar expresamente fundados, los cuales quedarán sujetos a la evaluación del OCEBA. Para las inclusiones por excepción, la fecha de inclusión al beneficio será la de notificación por parte del Organismo haciendo lugar a la solicitud de excepción cuando corresponda.

En envíos posteriores, los Distribuidores deberán informar únicamente las novedades (inclusiones/exclusiones/solicitudes de excepción), con la misma periodicidad. El OCEBA podrá requerir en cualquier momento a los Distribuidores informes así como toda documentación respaldatoria que fundamente cada caso de excepción.

1.7. Solicitud de Tarifa Social

Los usuarios podrán solicitar su inclusión en la Tarifa Social a través del Distribuidor y/o del OCEBA, para lo cual deberán completar el formulario que con carácter de declaración jurada se adjunta a la presente.

1.8. Información a brindar por los Distribuidores a los usuarios.

Los Distribuidores deberán:

a) Incluir en sus páginas Web y sus facturas, el número telefónico del Call-Center perteneciente al Ministerio de Energía y Minería, así como su link, de acuerdo a los siguientes datos: Call-Center: 0-800-333-2182; Link: www.minem.gob.ar/formulario.

b) Contar con personal capacitado en sus oficinas comerciales, para informar como mínimo, sobre:

* Criterios de Elegibilidad y exclusión de la Tarifa Social.

* Alcance del beneficio: Comprende el “costo de la energía” y el monto fijo establecido en el artículo 9 de la Resolución SSP Nº 34/2015 (Cfr. Disposición DPDSP Nº 34/16).

* Que se aplica a los primeros 150 KWh/mes el precio de la energía para Tarifa Social aprobado en los cuadros tarifarios. La energía excedente a dicha magnitud, será valorizada al cuadro tarifario aprobado para consumos menores o iguales a los del mismo período del año 2015 o, al cuadro tarifario aprobado para consumos mayores o iguales a los del mismo período del año 2015, según corresponda.

* Que en el caso de electrodependientes, se aplicará a los primeros 600 KWh/mes el precio de la energía para Tarifa Social de acuerdo al Anexo tarifario que oportunamente informará el OCEBA, en tanto el efectivo consumo del beneficiario no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría Residencial, a la que pertenece o la que se hubiese definido en la jurisdicción pertinente para consumos residenciales, domiciliarios y particulares no comerciales.

La energía excedente a dicha magnitud, será valorizada al cuadro tarifario aprobado para consumos menores o iguales a los del mismo período del año 2015 o, al cuadro tarifario aprobado para consumos mayores o iguales a los del mismo período del año 2015, según corresponda.

* Duración del beneficio: El mismo se mantendrá siempre que las condiciones por las que ha sido otorgado, se mantengan en el tiempo.

Sin perjuicio de ello, (i) la inclusión de un usuario en el régimen de Tarifa Social implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, salvo que incurra en una de las causales de exclusión del beneficio y (ii) en caso de fallecimiento del titular del servicio, se mantendrá el beneficio de la Tarifa Social para el suministro del que fuera titular por un período de tres (3) meses, plazo en el que deberá realizarse el cambio de titularidad de los servicios y actualizarse la información referida a la inclusión en el régimen, si correspondiere.

1.9. Instrucciones para los Distribuidores frente a casos particulares.

 

a) USUARIOS CATEGORÍA T1RE: En principio están excluidos, salvo que el titular del suministro acredite que el domicilio del suministro es su residencia habitual y permanente.

En este supuesto, se lo deberá reencasillar en la Tarifa T1R, a los fines de su posterior evaluación del cumplimiento de los criterios de inclusión a la Tarifa Social.

 

b) USUARIOS CATEGORÍA T4: En la actualidad se encuentran excluidos, atento que esta categoría no se encuentra expresamente prevista para usuarios rurales con características residenciales.

No obstante ello, y en forma excepcional, los Distribuidores podrán proponer al OCEBA la inclusión en el beneficio, en caso de comprobar fehacientemente que existen usuarios residenciales dentro del universo de la categoría T4, pero que además, reúnen condiciones socio-económicas que ameriten su otorgamiento.

 

c) USUARIOS TEIS: Los usuarios que se encontraban alcanzados por la tarifa de interés social –Ley 12.698 y Decreto 756/02- mantienen dicho beneficio. Sin perjuicio de ello, el distribuidor podrá verificar el mantenimiento en el tiempo de las condiciones que oportunamente permitieron el otorgamiento de la misma y si el solicitante sigue siendo el usuario de la energía.

 

d) USUARIOS “A SUBSIDIAR” CON MÁS DE UN SUMINISTRO A SU NOMBRE.

Los distribuidores deberán solicitar al titular que indique en cuál de los suministros constituye su residencia habitual y permanente a los fines del otorgamiento del beneficio.

 

e) INEXISTENCIA DE HISTORIAL DE CONSUMOS REALES (PLAN ESTÍMULO):

Ante la inexistencia de registros históricos de consumos se aplicarán los siguientes criterios:

* Para el caso del Plan Estímulo con inexistencia de consumos base de comparación 2015, se aplicará la tarifa regular.

* Para el caso de Tarifa Social (sin historial de consumos o consumos estimados), se aplicará el beneficio de la duda a favor del usuario, liquidando el excedente al cuadro tarifario previsto para los consumos menores o iguales del año 2015.

* Para el caso en que los consumos base de comparación 2015, sean estimados, se aplicará para el Plan Estímulo el beneficio de la duda a favor del usuario, liquidando el correspondiente incentivo considerando un ahorro del 20 % de su consumo actual.

 

2. PLAN ESTÍMULO.

 

Los Distribuidores deberán difundir la importancia del ahorro y el uso racional de la energía eléctrica.

Para ello, deberán informar a los usuarios el sistema de incentivos consistente en el mecanismo de disminución del precio de la energía como contrapartida al esfuerzo de cada usuario residencial en la reducción del consumo innecesario e indicando la incidencia del ahorro en el costo de la energía conforme lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Resolución MEyM Nº 6/16.

Los ahorros o la falta de ahorro, conforme lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución, deberán ser incorporados en las correspondientes facturas.

C.C. 215222