Fundamentos de la Ley 12564

 

 

 

 

 

 

 

 

Las distintas medidas adoptadas para mitigar los efectos de los accidentes de tránsito en las rutas argentinas no han resultado total­mente eficaces. De ello dan cuenta de que continúa siendo la principal causa de muerte de la población de entre 5 y 35 años de edad en nuestro país, y en lo inmediato las 59 víctimas de esta última Semana Santa de 1999.

 

 

Las posibles soluciones al problema pue­den visualizarse desde distintos ángulos.

 

 

En el aspecto estrictamente legislativo, si bien pueden señalarse notables avances en estos últimos años tanto en la Nación como en nuestra Provincia, creemos que queda mucho por hacer, tanto en la evalua­ción de las reformas que se llevaron adelan­te y su reformulación en caso de conside­rarlo conveniente, como en la valorización social de las normas que rigen la seguridad en el tránsito, su respeto y el estricto control de su cumplimiento por parte de los órga­nos estatales.

 

 

La propuesta que ponemos hoy a conside­ración impulsa la obligatoriedad de que duran­te las horas diurnas todos los tipos de automo­tores que circulen por zonas rurales, rutas, carreteras, semiautopistas o autopistas, lle­ven encendidas sus luces de alcance reducido o posición, precaución que se suma a las previstas en el artículo 58 de la ley 11.430, referido al uso de luces.

 

 

Este uso permanente de las luces, plantea­do como un elemento preventivo, para colaborar en la disminución de la cantidad y gravedad de los accidentes, permite una mejor visuali­zación de los vehículos en tránsito, de su localización y distancia, facilitando la anticipa­ción en maniobras de precaución.

 

 

La medida no genera ningún costo adicio­nal, en cuanto refiere a la utilización de un elemento ya incorporado en todos los automo­tores como las luces, se trata simplemente de dar un uso distinto a un viejo elemento, y de la incorporación de su práctica en los conducto­res.

 

 

Respetando la estructura del Código de Tránsito vigente en la Provincia, impulsamos la obligatoriedad en un agregado al inciso 58 de la norma en vigencia, utilizando la termino­logía del Código y sus propias definiciones.

 

 

Utilizado con éxito en Suecia, Alemania y Canadá, y recientemente puesto en práctica en el Uruguay.

 

 

Por lo expuesto, y con la finalidad de ayudar a la disminución de accidentes, en los que se ve involucrado un porcentaje alarmante de la población, pedimos a los señores legisladores la aprobación de este proyecto.