MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA 171/2021 MJGM

LA PLATA, 18 de Junio de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-15364825-GDEBA-SDCADDGCYE, por el cual se propicia dejar sin efecto la suspensión temporaria y focalizada de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares para los distritos de Carmen de Areco, Guaminí, Salto y Tres Arroyos, a partir del 20 de junio de 2021, el Decreto Nacional Nº 287/21 prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, el Decreto Provincial Nº 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21, las Resoluciones N° 2239/21 y N° 2240/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, como así también las Resoluciones Nº 364/20, Nº 370/20, Nº 386/21 y Nº 394/21 del Consejo Federal de Educación, y las Resoluciones Conjuntas N° 10/21, modificada por su similar N° 16/21, y N° 157/21, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta N° 157/21 de la Dirección General de Cultura y Educación y del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, se estableció como medida excepcional, temporaria y focalizada, la suspensión de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, con excepción de la modalidad especial, en los distritos que se mencionan en el Anexo Único (IF-2021- 14488744-GDEBA-DPLYTDGCYE), integrante de la referida medida, por el término de CATORCE (14) días corridos, a partir del 14 de junio de 2021. Que en atención a lo que surge del Anexo Único, la referida medida alcanzó a los distritos de 25 de mayo, 9 de julio, Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Bolívar, Bragado, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Coronel Dorrego, Coronel Suárez, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Juan Madariaga, General La Madrid, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Pueyrredón, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Junín, La Costa, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Mercedes, Monte, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pinamar, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tornquist, Trenque Lauquen, y Tres Arroyos, con las excepciones que allí mismo se establecieron.

Que la referida medida fue dictada en consonancia con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional N° 287/21 - prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21-, y por el artículo 4° del Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21 a través del cual el Poder Ejecutivo Provincial facultó al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de Cultura y Educación, de manera conjunta, a suspender, en forma temporaria y focalizada, las clases presenciales, así como a reiniciarlas, en función de la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364/20; N° 370/20; N° 386/21, N° 387/21 y N° 394/21 del Consejo Federal de Educación.

Que, asimismo, dicha medida se enmarcó en lo establecido en la Resolución Conjunta N° 10/21, que aprobó el Plan Jurisdiccional de la provincia de Buenos Aires para un regreso seguro a las clases presenciales - Actualización para el inicio de clases 2021”, por la cual se determinó que la evaluación epidemiológica fijada en la Resolución N° 386/21 del Consejo Federal de Educación, o sus modificatorias, sería realizada por el Ministerio de Salud de la Provincia aplicando el sistema de fases establecido en la Resolución N° 137/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y sus complementarias, o la que en el futuro la modifique o la reemplace.

Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 2240/21, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros aprobó como Anexo II (IF-2021-14822208-GDEBA-DPLYTMJGM) un nuevo listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 2239/21 de ese Ministerio, a raíz del informe actualizado de municipios elevado por el Ministerio de Salud, indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito.

Que de conformidad con lo que se advierte del referido listado, los distritos de Carmen de Areco, Guaminí, Salto, y Tres Arroyos pasaron de Fase 2 “Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria” a Fase 3 “Alto Riesgo epidemiológico y sanitario”.

Que, tal como se desprende de la Resolución N° 2240/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, dicha medida tuvo como fundamento la evaluación epidemiológica llevada a cabo por la Dirección de Vigilancia Epidemiológica y Control de Brotes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Información, Educación Permanente y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

Que, en razón de lo expuesto, y toda vez que los distritos mencionados fueron alcanzados por la medida de suspensión transitoria de clases presenciales y actividades educativas presenciales no escolares, desde el 14 de junio y por 14 días corridos, en atención al cambio de su situación epidemiológica es que corresponde dejar sin efecto la medida a partir del 20 de junio de 2021.

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k), e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias, por el artículo 20 de la Ley N° 15.164, el Decreto N° 132/20, ratificado por Ley N° 15.174, prorrogado por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21 y por el Decreto N° 270/21, prorrogado por sus similares N° 307/21 y N° 361/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN

ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la medida excepcional de suspensión temporaria y focalizada de las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales establecida a través de la Resolución Conjunta N° 157/2021, para los distritos de Carmen de Areco, Guaminí, Salto y Tres Arroyos, a partir del 20 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, notificar a Fiscalía de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

María Agustina Vila, Directora; Carlos Alberto Bianco, Ministro