LEY 11977

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE:

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto mantienen los adjudicatarios de 150 viviendas construidas en cumplimiento del Plan Inundados, instrumentado mediante expediente 2.416-1.172/86, Resolución 1.050 del 5 de septiembre de 1986, por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en el Barrio "General San Martín" del partido de Mercedes.

 

ARTICULO 2.- Dichas viviendas se encuentran localizadas en el partido de Mercedes y poseen la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción. II, Sección C, Chacra 206, Manzana 206, D, E, F, D, H, G, N; Parcela 2da.

 

ARTICULO 3.- En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles, serán escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios, por intermedio de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4. - En el supuesto de los adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas.

 

ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.