LEY 11977
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE:
LEY
ARTICULO 1.- Condónase la deuda que por todo concepto
mantienen los adjudicatarios de 150 viviendas construidas en cumplimiento del
Plan Inundados, instrumentado mediante expediente 2.416-1.172/86, Resolución
1.050 del 5 de septiembre de 1986, por el Instituto de
ARTICULO 2.- Dichas viviendas se encuentran localizadas en el partido de Mercedes y poseen la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción. II, Sección C, Chacra 206, Manzana 206, D, E, F, D, H, G, N; Parcela 2da.
ARTICULO 3.- En razón de la remisión de la deuda precedente y a los efectos de
consolidar la transmisión del dominio, los referidos inmuebles, serán
escriturados en propiedad a favor de los adjudicatarios, por intermedio de
ARTICULO 4. - En el supuesto de los adjudicatarios que hayan integrado el pago de cuotas, la condonación de deuda operará para el futuro a partir de la sanción de la presente Ley, sin generar derecho de repetición sobre sumas pagadas.
ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.