DECRETO 605/2021

LA PLATA, 13 de Agosto de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-11669090-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2021, que comprende al personal de la Dirección General de Cultura y Educación que revista en el régimen de la Ley N°10430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N °1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453;

Que la Ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en ese marco, el 18 de mayo de 2021, luego de la celebración de múltiples mesas técnicas, las agremiaciones sindicales aceptaron la propuesta presentada por el Estado empleador para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la Ley N°10430 (texto ordenado Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N°4161/96, que desempeñan cargos en las áreas centralizadas de la Dirección General de Cultura y Educación, de los Consejos Escolares, de los Tribunales Descentralizados de Clasificación, de las Secretarías de Asuntos Docentes, de las Jefatura de Inspección Distrital y de las Jefatura de Inspección Regional, la cual ha sido plasmada en el Acta Acuerdo N° 6/2020;

Que el artículo 16 de la Ley N°13453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención, en razón de sus respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13453 los artículos 11 de la Ley N° 15164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo del 18 de mayo de 2021, cuyos lineamientos rigen a partir del 1° de agosto de 2021, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que revista y presta servicios efectivos en las áreas centralizadas de la Dirección General de Cultura y Educación, de los Consejos Escolares, de los Tribunales Descentralizados de Clasificación, de las Secretarías de Asuntos Docentes, de las Jefaturas de Inspección Distrital y de las Jefaturas de Inspección Regional, que como Anexo Único (IF-2021-13600878-GDEBA-DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen general de labor de cuarenta (40) horas semanales para el personal que revista en las Plantas Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- al 30 de junio de 2021. El personal que ingrese a la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada-, a partir del 1° de julio de 2021, cambiará al régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales a partir del 1° de agosto de 2021.

ARTÍCULO 3°. Determinar que el registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo precedente, se abrirá el 1° de junio de 2021 y se cerrará el 30 de junio de 2021, debiéndose tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. El personal de Planta Permanente -con estabilidad- que no realice la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeñara.

b. El personal de Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, que no realice la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.

ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en las Plantas Permanente –con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada- que se realicen a partir del 1° de agosto de 2021 en las áreas detalladas en el artículo 1°, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de agosto de 2021, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, para el Personal de las Plantas Permanente –con estabilidad- y Temporaria Transitoria Mensualizada-comprendido en el régimen de la Ley N°10430 que revista y presta servicios efectivos en las áreas centralizadas de la Dirección General de Cultura y Educación, de los Consejos Escolares, de los Tribunales Descentralizados de Clasificación, de las Secretarías de Asuntos Docentes, de las Jefaturas de Inspección Distrital y de las Jefaturas de Inspección Regional, que hayan optado por el régimen establecido por el artículo 1° o se encuentren revistando en un régimen horario de cuarenta (40) horas semanales o superior.

ARTÍCULO 6°. Determinar, para el personal que se encuentre revistando en un régimen superior a las cuarenta (40) horas semanales, que la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo precedente, se calculará sobre el Sueldo Básico de su categoría para una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

ARTÍCULO 7°. Exceptuar la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 5°, al personal informático dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 8°. Incrementar, al personal informático dependiente de la Dirección Provincial de Tecnología de la Información de la Dirección General de Cultura y Educación que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales la Bonificación prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, a efectos de integrar el porcentaje del ciento veinticinco por ciento (125%) normado en el artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 9°. Establecer que el personal que se encuentre prestando servicios en comisión no podrá optar por el régimen establecido en el artículo 2° ni percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del presente.

El personal designado en un establecimiento educativo que se encuentre prestando servicios en comisión por más de dos (2) años en un área alcanzada por el artículo 1°, podrá solicitar la transferencia del cargo y su traslado. Dicha solicitud será analizada por las unidades orgánicas competentes en materia de personal y supeditada, en caso de no prosperar la transferencia de cargo, a la disponibilidad de cargo vacante.

ARTÍCULO 10. Dejar sin efecto, a partir del 1° de agosto de 2021, las Resoluciones N° 689/17 E y N° 5180/19, de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 11. Delegar en la Directora General de Cultura y Educación el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido en el Acta Acuerdo que se aprueba por el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec                                                     Pablo Julio López

Ministra de Trabajo                                                   Ministro de Hacienda y Finanzas

Carlos Alberto Bianco                                            Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador