LEY 12866

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley todos los trámites y acciones de ejecución de deuda y desalojo de los quinteros arrendatarios y medieros del Parque Pereyra Iraola cualquiera sea el monto de la deuda que mantienen con el Gobierno Provincial originada en el arrendamiento de los predios que explotan.

ARTICULO 2.- Para determinar quienes cumplen con los objetivos para los cuales fueron arrendados los predios, realícese en el mismo plazo estipulado en el artículo 1, un censo que determine la real utilización con fines de producción hortícola y/o de granja por parte de quienes lo recibieron y/o habitan.

ARTICULO 3.- A los fines de complementar lo estipulado en el artículo 2, se deberá determinar fehacientemente quienes son los titulares de los contratos de arrendamiento, quienes son los habitantes de cada una de las parcelas, quienes desarrollan las explotaciones previstas en dichos contratos y quienes cumplen con el resto de las cláusulas contractuales.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.