DECRETO 7979/56

 

LA PLATA, 21 de MAYO de 1956.

 

VISTO el expediente 2504-5121/56 del Registro del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social por el cual se gestiona el pago de la suma de $ 37.492,00 m/n., a favor del personal que se detalla en las planillas obrantes de fs. 7 a 48 de estos actuados en concepto de Haberes, Sueldo Anual Complementario y Salario Familiar, por el año 1955, por servicios prestados en la Dirección General de Salud Pública dependiente del citado Departamento de Estado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la expresada suma no fue abonada en su oportunidad en virtud de haberse efectuado el reclamo respectivo con posterioridad al cierre del ejercicio correspondiente;

 

Que de las actuaciones acumuladas surge la autenticidad del requerimiento formulado y así procede expresarlo, autorizando su pago;

 

Por todo ello, y atento a lo informado por la Contaduría de la Provincia,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Por Tesorería de la Provincia, previa intervención de la Contaduría, entréguese al señor Tesorero de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la suma de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL ($ 37.492,00 m/n), a favor del personal y por las cantidades que en cada caso se especifican en las planillas obrantes de fojas 7 a 48 de estos actuados, en concepto de Haberes, Sueldo Anual Complementario y Salario Familiar por servicios prestados en la Dirección General de Salud pública de la nombrada Secretaría de Estado en el año 1955.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto autorizado por el artículo anterior se atenderá con cargo al Anexo XIV- Compromisos del Ejercicio Anterior-Año 1956;

 

1955 Anexo VI-Cap.1-Grup.1-Inc.1-Ítem 9-Pda.2-1-1                     $ 4.390,00

1955 Anexo VI-Cap.1-Grup.1-Inc.1-Ítem 9-Pda.4-3            $ 21.644,00

1955 Anexo VI-Cap.1-Grup.1-Inc.1-Ítem 9-Pda.4-4            $ 8.950,00

1955 Anexo VI-Cap.1-Grup.1-Inc.1-Ítem 9-Pda.6-1            $ 2.508,00

 

ARTÍCULO 3.- Déjase expresamente establecido que en el momento de hacerse efectivo el pago de la suma autorizada por el artículo primero, deberán deducirse las siguientes cantidades: DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 2.508,00 m/n) por aporte jubilatorio, DOS MIL QUINIENTOS OCHO PESOS MONEDA NACIONAL ($ 2.508,00 m/n) por aporte patronal y SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA NACIONAL ($ 748,50 m/n) por seguro colectivo.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase a la Tesorería de la Provincia a hacer entrega al Señor Tesorero de la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud Pública de las planillas obrantes de fojas 7 a 48 de estos actuados.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud Pública y de Hacienda, Economía y Previsión.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Contaduría de la Provincia a sus efectos.