ARTICULO 1.-
Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica y
sanitaria al distrito de Coronel Dorrego, especialmente ciudad cabecera y zonas
circundantes.
Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar las acciones tendientes a la
reparación de daños ocasionados en los bienes de dominio provincial, municipal
y de aquellos particulares sin recursos suficientes, previo estudio económico social,
para atender los perjuicios ocasionados por el fenómeno meteorológico ocurrido
el 10 de diciembre de 1994, en el citado distrito.
ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, a celebrar todos los contratos que resulten
necesarios para dar inicio inmediato a las obras de reconstrucción referidas en
el artículo 1, exceptuándolo del cumplimiento de las normas que sobre
contratación y adjudicación determina la Ley 6021 (Ley de Obras Públicas y sus
modificatorias y el Decreto-Ley 7764/1971 TO por decreto 9167/86 de
Contabilidad).
Deberá rendir cuenta de lo actuado con posterioridad, a los Organismos de la
Constitución.
ARTTCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones
necesarias en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos, y/o
la utilización de fondos previstos por la Ley 11376, a efectos de afrontar los
gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO4.- Invítase al
Municipio de Coronel Dorrego a tomar las medidas necesarias a efectos de
acompañar solidariamente a la presente.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.