LEY 11629

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Declárase zona de desastre y en estado de emergencia social, económica y sanitaria al distrito de Coronel Dorrego, especialmente ciudad cabecera y zonas circundantes.
Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar las acciones tendientes a la reparación de daños ocasionados en los bienes de dominio provincial, municipal y de aquellos particulares sin recursos suficientes, previo estudio económico social, para atender los perjuicios ocasionados por el fenómeno meteorológico ocurrido el 10 de diciembre de 1994, en el citado distrito.


ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a celebrar todos los contratos que resulten necesarios para dar inicio inmediato a las obras de reconstrucción referidas en el artículo 1, exceptuándolo del cumplimiento de las normas que sobre contratación y adjudicación determina la Ley 6021 (Ley de Obras Públicas y sus modificatorias y el Decreto-Ley 7764/1971 TO por decreto 9167/86 de Contabilidad).
Deberá rendir cuenta de lo actuado con posterioridad, a los Organismos de la Constitución.


ARTTCULO 3.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el Presupuesto General de Erogaciones y Cálculo de Recursos, y/o la utilización de fondos previstos por la Ley 11376, a efectos de afrontar los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.


ARTICULO4.-  Invítase al Municipio de Coronel Dorrego a tomar las medidas necesarias a efectos de acompañar solidariamente a la presente.


ARTICULO 5.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.