ARTICULO 1.- Anúlase del Plan de
Obras Distritales aprobado por Ley N° 11.423, las siguientes obras:
PARTIDO |
DESIGNACION DE LA OBRA |
IMPORTE |
SUIPACHA |
Terminal de Omnibus I Etapa |
$ 200.000 |
SAN A. DE ARECO |
Construcción de Guardería |
$ 140.000 |
SAN A. DE ARECO |
Construcción Esc. Prim. Etapa I |
$ 193.000 |
GRAL. ARENALES |
Pavimentos Urbanos |
$ 200.000 |
Los montos anulados precedentemente serán utilizados en la implementación de la II Etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense.
ARTICULO 2.- Modifícase del Plan de Obras aprobado por Ley N° 11.423, los siguientes importes:
PARTIDO |
OBRA A DESIGNAR |
DONCE DICE |
DEBE DECIR |
AMEGHINO |
Plantas Efluentes |
$ 395.804 |
$ 329.768 |
GRAL. VIAMONTE |
Acceso Esc. Técnica |
$ 644.850 |
$ 582.805 |
SAN NICOLAS |
Pav. H° S° 11 cuadras |
$ 367.842 |
$ 343.884 |
SAN NICOLAS |
Carpeta Asfáltica |
$ 332.482 |
$ 300.300 |
El saldo remanente de la Municipalidad de Ameghino de $ 66.036, de la
Municipalidad de General Viamonte de $ 61.995 y de la Municipalidad de San
Nicolás de $ 55.815, serán utilizados en la Etapa II.
ARTICULO 3.- Apruébase la II Etapa de Obras Distritales del Plan de Reconstrucción del Interior Bonaerense por la suma de $ 107.408.453, cuyas obras y demás especificaciones se detallan en el Anexo I que agregado forma parte de la presente.
ARTICULO 4.- Las inversiones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las leyes N° 11.376 y 11.399.
ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF de la presente Ley.