LEY 11596

 

NOTA: Ver Leyes 11775, 11828, 11836, 11858, 11952 y 12244 que modifican el Anexo I de la presente Ley.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Anúlase del Plan de Obras Distritales aprobado por Ley N° 11.423, las siguientes obras:

 

PARTIDO

DESIGNACION DE LA OBRA

IMPORTE

SUIPACHA

Terminal de Omnibus I Etapa

$ 200.000

SAN A. DE ARECO

Construcción de Guardería

$ 140.000

SAN A. DE ARECO

Construcción Esc. Prim. Etapa I

$ 193.000

GRAL. ARENALES

Pavimentos Urbanos

$ 200.000

Los montos anulados precedentemente serán utilizados en la implementación de la II Etapa del Plan de Reconstrucción para el Interior Bonaerense.

ARTICULO 2.- Modifícase del Plan de Obras aprobado por Ley N° 11.423, los siguientes importes:

PARTIDO

OBRA A DESIGNAR

DONCE DICE

DEBE DECIR

AMEGHINO

Plantas Efluentes

$ 395.804

$ 329.768

GRAL. VIAMONTE

Acceso Esc. Técnica

$ 644.850

$ 582.805

SAN NICOLAS

Pav. H° S° 11 cuadras

$ 367.842

$ 343.884

SAN NICOLAS

Carpeta Asfáltica

$ 332.482

$ 300.300


El saldo remanente de la Municipalidad de Ameghino de $ 66.036, de la Municipalidad de General Viamonte de $ 61.995 y de la Municipalidad de San Nicolás de $ 55.815, serán utilizados en la Etapa II.

ARTICULO 3.- Apruébase la II Etapa de Obras Distritales del Plan de Reconstrucción del Interior Bonaerense por la suma de $ 107.408.453, cuyas obras y demás especificaciones se detallan en el Anexo I que agregado forma parte de la presente.

ARTICULO 4.- Las inversiones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley serán atendidas con los recursos provenientes de la aplicación de las leyes N° 11.376 y 11.399.

ARTICULO 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

NOTA: Las planillas Anexas pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF de la presente Ley.