Fundamentos de la Ley 11628
La necesidad de la inserción del discapacitado en la sociedad nos lleva, continuamente, a recrear nuestra organización legal para permitir un desarrollo adecuado y con el menor número posible de inconvenientes. La incorporación propuesta tiene por objeto cubrir un aspecto no contemplado en la Ley 10.592 referida al RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, tal es el caso de la utilización de ascensores por discapacitados sensoriales visuales. Dado que no es común la presencia de personal de asistencia en éstos, el manejo autónomo de los mismos no debe presentar mayor dificultad en el traslado de personas con la discapacidad mencionada. En la actualidad se carece de una norma que regle las características que debe tener el equipo, su instalación, ubicación, etc., precisiones que dejamos específicamente para la reglamentación que el Poder Ejecutivo decrete en el caso de este artículo. Por lo expuesto, es que solicitamos el voto favorable al presente proyecto de ley.
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