LEY 11.529

Derogada por Ley 12.155

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Sustitúyense en el Decreto-Ley 9.551/80 (T.O. por Decreto 967/87), los términos “Policía de la Provincia de Buenos Aires” por los de “Policía Bonaerense”, a los fines de su denominación e identificación orgánico-funcional.

 

ARTÍCULO 2°: La sustitución dispuesta en el artículo precedente será de aplicación asimismo, a partir de la vigencia de la presente ley, respecto de aquellas leyes, Decretos-Leyes, Decretos, Resoluciones y/o Disposiciones en los que se consignare la denominación “Policía de la Provincia de Buenos Aires”.

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase a dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo 1° en forma progresiva admitiéndose por un plazo no mayor de un (1) año el uso indistinto de los términos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Policía Bonaerense, a los efectos identificatorios.

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro.