Fundamentos de la

Ley 11531

 

            La iniciativa que se promueve halla fundamento en la necesidad de dar consistencia orgánica y unidad operativa a las políticas atinentes al menor en la provincia de Buenos Aires. Dicha unificación funcional conlleva por otra parte, el requerimiento de superar la dispersión de recursos distribuidos en diversas asignaciones presupuestarias específicas sin que las vertebre un mismo proyecto conglobante.

            En la coordinación de las acciones tutelares del menor, militan razones incontestables. La primera de ellas es de orden sistemático. Radica en la unidad del objeto constituido por la problemática del menor, cualquiera sea el órgano de ejecución. Porque si bien este cometido es abordable desde diversas especificidades- como la sociológica, educativa, tuitiva, sanitaria, de promoción y otras muchas- no cabe duda que la realidad concreta y no fraccionable de la minoridad exige un tratamiento unificado, no sólo como una condición de eficacia sino también de procedencia.

            Un segundo argumento de peso, radica en la conveniencia de potenciar los esfuerzos a favor del menor. Si desde la interdisciplina, si desde las distintas competencias y jurisdicciones abocadas al tema, se genera una convergencia funcional encolumnada tras un proyecto abarcativo y unificador, se marginan las superpociones y se indican las acciones en un resultado común.

            El tercer motivo se orienta a fortalecer la utilización de recursos, siempre limitado para satisfacer el cometido social de tutela y promoción del menor. Existen diversas asignaciones presupuestarias incardinadas en los fondos de afectación de órganos heterogéneos con competencia en esta materia. Aquí también vale –y posiblemente en grado máximo., la premisa de concentrarlos en la ejecución de una política global única, para conseguir el mejor rendimiento mediante el mínimo dispendio. Es pues una poderosa razón económica de adecuada utilización marginal de los fondos.

            Un cuarto fundamento se orienta a remover los obstáculos que dificultan al poder administrador el adecuado ejercicio de las funciones de patronato, facultad deber que tiene raíz legal. Unificando órganos y competencias y potenciando recursos, se le otorgará un instrumento que habilite una gestión adecuada. De lo contrario, por más que las normas proclamen los derechos del menor, la realidad de los hechos los convierten en letra muerta.