Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución 75

La Plata, 21 de mayo de 2008.

VISTO el expediente 21504-24584/08, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la MUNICIPALIDAD DE TIGRE, Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), implementado por Ley 13.136, con el fin de asistir y promover a los emprendimientos informales que se dedican a la producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios que tienen como fin la autosubsistencia y el autoempleo de sus integrantes;
Que por Decreto 2.993/06 se establece que los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano serán la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.136, correspondiéndole exclusivamente al Ministerio de Trabajo, entre otras funciones, la creación y organización del Registro Unico Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), facultándolo, asimismo para habilitar a los Gobiernos Municipales a asentar en sus jurisdicciones oficinas receptoras de la documentación necesaria para efectuar el trámite de registro de los emprendimientos;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 13, 16 inciso b) y artículo 17 último párrafo del Decreto 2993/06;
Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley N° 13.136 y su Decreto Reglamentario 2993/06, que como Anexo único forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo

ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE

Entre el Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Ministerio” con domicilio en Avenida 7 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Ministro de Trabajo, Dr. Oscar A. Cuartango y la Municipalidad de Tigre, en adelante “El Municipio”, con domicilio en la Avenida Cazón Nº 1514 de la ciudad de Tigre, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Intendente, Sr. Sergio Massa, en conjunto denominadas LAS PARTES; CONSIDERAN:
Que por Ley 13.136, se implementó el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo fin es asistir y promover a los emprendimientos informales que se dedican a la producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios que tienen como fin la autosubsistencia y el autoempleo de sus integrantes.
Que por Decreto 2.993/06 se establece que los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano serán la Autoridad de Aplicación de la Ley 13.136, correspondiéndole exclusivamente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, entre otras funciones, la creación y organización del Registro Unico Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS). Asimismo se lo faculta para habilitar a los Gobiernos Municipales a asentar en sus jurisdicciones oficinas receptoras de la documentación necesaria para efectuar el trámite de registro de los emprendimientos en el Registro Unico Provincial y para habilitar las facultades que se le delegarán a los Municipios.
Que a los fines de implementar exitosamente el Régimen de Promoción de la Ley 13.136, deviene necesaria la coordinación entre los niveles de gobierno provincial y municipal, puesto que los gobiernos locales mantienen contacto diario con las necesidades y problemas de los habitantes y por tanto es donde con mayor eficiencia se pueden desarrollar las acciones tendientes a atender y resolverlos de la mejor forma posible y a través de ellos se puede lograr el compromiso de todos los sectores representativos de la población local ya que el desarrollo de estas actividades de subsistencia desencadenará en un crecimiento de la economía local y regional.
Que por todo ello acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, en adelante EL ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ministerio, conforme las facultades conferidas por la Ley 13.136 y el Decreto Reglamentario 2993/06, habilita el asiento de la Oficina Municipal receptora de las solicitudes de inscripción para el Registro Unico Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) bajo la jurisdicción del “Municipio”.
SEGUNDA: El Ministerio y el Municipio se comprometen a emprender acciones conjuntas concernientes a propiciar el establecimiento de la Oficina Receptora Municipal en el ámbito municipal.
TERCERA: El Municipio pondrá en funcionamiento la estructura administrativa técnica necesaria a fin de brindar a la comunidad un servicio de excelencia para cumplimentar las tareas asumidas.
CUARTA: La Oficina Municipal tendrá la función de recibir las solicitudes con carácter de Declaración Jurada y demás documentación necesaria para efectuar el trámite de registro, de los aspirantes al Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).
QUINTA: La Oficina Municipal realizará el trámite de registro que consistirá en:
1. Confeccionar la solicitud simplificada de Licencia de Funcionamiento, que deberá incluir los datos básicos necesarios para la identificación y acompañamiento de la Unidad Económica;
2. Derivar al Ministerio de Trabajo para su evaluación y aprobación, todas las solicitudes y documentación recepcionada debiendo acompañar a cada solicitud una nota firmada por funcionario autorizado, certificando que dicho emprendimiento propuesto cumple con lo prescripto por la Ley 13.136.
3. Otorgar, una vez evaluadas y aprobadas las solicitudes e inscripto el emprendimiento por el Ministerio de Trabajo en el registro, el formulario oficial de constancia de inscripción como Emprendimiento amparado por la Ley 13.136, en el que la Oficina Municipal deberá consignar el número de registro de la Unidad Económica observando el procedimiento establecido en el Decreto 2993/06.
SEXTA: El Ministerio y el Municipio arbitrarán los medios necesarios tendientes a imprimir, a todo trámite que demande el proceso de Registro y Habilitación de las Unidades Económicas, el carácter de gratuidad.
SEPTIMA: El Ministerio y el Municipio adherente se comprometen a brindar asistencia y asesoramiento a las Unidades Económicas, sobre las normas bromatológicas y sobre la utilización de los recursos naturales a los efectos de preservar la salud de la comunidad y la defensa del medio ambiente, como así también pondrán a disposición de los Emprendimientos toda la información disponible sobre las actividades económicas locales y/o regionales desarrolladas en el área.
OCTAVA: “El Municipio” se compromete a suministrar mensualmente a los Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano copia certificada de los trámites allí iniciados y de los datos consignados en los mismos.
NOVENA: “El Municipio”, tendrá la facultad de establecer un régimen de promoción para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), que contemple la posibilidad de establecer exenciones impositivas en las tasas y contribuciones municipales impuestas a las actividades que desarrollen estas Unidades Económicas.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma y será renovable por expresa voluntad de las partes, quedando firme y ejecutándose hasta su terminación las prestaciones acordadas que estuviesen pendientes o en curso de ejecución.
DECIMA PRIMERA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por convenio escrito de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de las Partes decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas hasta su finalización.
DECIMA SEGUNDA: LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Tigre, a los 16 días del mes de enero del año dos mil ocho.

Hugo O. Curto

Oscar A. Cuartango

Intendente Municipal

Ministro de Trabajo

de Tres de Febrero

 

 C.C. 5.003