Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 75
VISTO el expediente N° 21504-24584/08, por intermedio del cual tramita la
aprobación del Acuerdo Marco suscripto EL MINISTERIO DE TRABAJO DE
CONSIDERANDO:
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Régimen de Promoción de las Unidades Económicas de Actividades
Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), implementado por Ley N° 13.136, con el fin de asistir y promover a los
emprendimientos informales que se dedican a la producción, comercialización,
intermediación de productos y/o servicios que tienen como fin la autosubsistencia y el autoempleo de sus integrantes;
Que por Decreto N° 2.993/06 se establece que los
Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano serán
Que ha dictaminado
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los
artículos 13, 16 inciso b) y artículo 17 último párrafo del Decreto N° 2993/06;
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Aprobar
el Acuerdo Marco celebrado entre El Ministerio de Trabajo de
ARTICULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango
Ministro de Trabajo
ACUERDO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO DE BUENOS AIRES Y
Entre el Ministerio de
Trabajo del Gobierno de
Que por Ley 13.136, se implementó el Régimen de Promoción de las Unidades
Económicas de Actividades de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), cuyo fin es
asistir y promover a los emprendimientos informales que se dedican a la
producción, comercialización, intermediación de productos y/o servicios que
tienen como fin la autosubsistencia y el autoempleo
de sus integrantes.
Que por Decreto N° 2.993/06 se establece que los
Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano serán
Que a los fines de implementar exitosamente el Régimen de Promoción de
Que por todo ello acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, en adelante EL
ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Ministerio, conforme las facultades conferidas por
SEGUNDA: El Ministerio y el Municipio se comprometen a emprender acciones
conjuntas concernientes a propiciar el establecimiento de
TERCERA: El Municipio pondrá en funcionamiento la estructura administrativa
técnica necesaria a fin de brindar a la comunidad un servicio de excelencia
para cumplimentar las tareas asumidas.
CUARTA:
QUINTA:
1. Confeccionar la solicitud simplificada de Licencia de Funcionamiento, que
deberá incluir los datos básicos necesarios para la identificación y
acompañamiento de
2. Derivar al Ministerio de Trabajo para su evaluación y aprobación, todas las
solicitudes y documentación recepcionada debiendo acompañar a cada solicitud
una nota firmada por funcionario autorizado, certificando que dicho
emprendimiento propuesto cumple con lo prescripto por
3. Otorgar, una vez evaluadas y aprobadas las solicitudes e inscripto el
emprendimiento por el Ministerio de Trabajo en el registro, el formulario
oficial de constancia de inscripción como Emprendimiento amparado por
SEXTA: El Ministerio y el Municipio arbitrarán los medios necesarios tendientes
a imprimir, a todo trámite que demande el proceso de Registro y Habilitación de
las Unidades Económicas, el carácter de gratuidad.
SEPTIMA: El Ministerio y el Municipio adherente se comprometen a brindar
asistencia y asesoramiento a las Unidades Económicas, sobre las normas
bromatológicas y sobre la utilización de los recursos naturales a los efectos
de preservar la salud de la comunidad y la defensa del medio ambiente, como así
también pondrán a disposición de los Emprendimientos toda la información
disponible sobre las actividades económicas locales y/o regionales
desarrolladas en el área.
OCTAVA: “El Municipio” se compromete a suministrar mensualmente a los
Ministerios de Trabajo y de Desarrollo Humano copia certificada de los trámites
allí iniciados y de los datos consignados en los mismos.
NOVENA: “El Municipio”, tendrá la facultad de establecer un régimen de
promoción para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y
Subsistencia (ALAS), que contemple la posibilidad de establecer exenciones impositivas
en las tasas y contribuciones municipales impuestas a las actividades que
desarrollen estas Unidades Económicas.
DECIMA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año a partir de su
firma y será renovable por expresa voluntad de las partes, quedando firme y
ejecutándose hasta su terminación las prestaciones acordadas que estuviesen
pendientes o en curso de ejecución.
DECIMA PRIMERA: El ACUERDO podrá ser resuelto o modificado por convenio escrito
de todas y cada una de las Partes.
En caso que una de las Partes decidiera desobligarse del ACUERDO podrá hacerlo
sin necesidad de expresar la causa o motivo y notificando fehacientemente su
decisión a la otra, con una antelación de un (1) mes a su efectiva rescisión.
La rescisión del Acuerdo no dará derecho a ninguna de las partes al reclamo de
indemnizaciones de ninguna naturaleza, pero las actividades iniciadas
previamente a la rescisión o caducidad del Acuerdo deberán ser continuadas
hasta su finalización.
DECIMA SEGUNDA: LAS PARTES se someten a
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un
sólo efecto en
Hugo O. Curto |
Oscar A. Cuartango |
Intendente Municipal |
Ministro de Trabajo |
de Tres de Febrero |
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C.C. 5.003