Provincia
de Buenos Aires
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL
DEL AGUA
Resolución Nº 07/09
La Plata, 17 de febrero de 2009.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, los Contratos de Concesión para las zonas de concesión Nº 1 y Nº 2, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 772/08 y el presente Expediente Nº 2430-3080/08, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por el Decreto Nº 878/03, modificado por
Decreto Nº 2231/03, ratificado por la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto
Nº 3289/04;
Que dicho Marco Regulatorio pone a cargo del Organismo de Control del Agua de
Buenos Aires todo lo relativo al control del servicio y se traduce en el
ejercicio de la fiscalización en lo relacionado con la calidad y eficiencia en
la prestación del servicio y la protección de los derechos de los Usuarios;
Que para cumplir con sus funciones el Marco Regulatorio prevé como recurso de
financiamiento del OCABA la percepción de una tasa de fiscalización y control
que no podrá superar bajo ningún concepto el 5% de la facturación por la
provisión de agua potable y desagües cloacales. Dicho porcentaje es variable
desde un mínimo de 0,1% a un 5% a aplicar en la facturación de los prestadores
obligados a su pago con lo cual podría contemplarse un porcentaje que
signifique un financiamiento de importancia para el OCABA sin que, a su vez,
ello sea antieconómico para los Usuarios;
Que la misma será facturada, recaudada y transferida al OCABA por parte de los
concesionarios provinciales y las Cooperativas que pasen al régimen de la
concesión;
Que el funcionamiento del OCABA en la actualidad prescindía de dicho recurso
pués la percepción de dicha tasa se encuentra suspendida a partir del dictado
de la Resolución Ministerial Nº 14/99 del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 30 de diciembre de 1999, que
resolvió suspender la inclusión de la tasa de sostenimiento del entonces
Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.);
Que la principal fuente de financiamiento se encontró (históricamente)
suspendida sin haber sido aplicada jamás, ni siquiera al momento en que el
mismo comenzó a funcionar, la dotación de recursos para su financiamiento por
parte de las autoridades no pudo compensar la fuente de financiamiento
suspendida con lo cual autorizar la misma está en franca relación con la
eficiencia en la prestación del servicio público sanitario, encontrando su
correlato en el efectivo ejercicio de su control;
Que en cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio la Sra. Ministra de Infraestructura procedió al dictado de la Resolución Nº 772/08 que autorizó la implementación de la tasa de fiscalización y control del
Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) que deberán abonar los
Usuarios de la empresa “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” como concepto
discriminado en su factura por la prestación del servicio público sanitario, a
partir del 1º de enero de 2009; por otro lado aprobó el plan de acciones y
tareas que deberá efectuar el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires
(OCABA) en el año 2009; fijando la tasa de fiscalización y control como recurso
del OCABA para el período 2009 en un cuatro por ciento (4%) aplicable sobre los
valores facturados por “ABSA” por la provisión de los servicios públicos de
agua potable y desagües cloacales (sin incluir IVA u otros tributos) excluyendo
el cargo de obra y los importes correspondientes a deudores considerados por el
concesionario como incobrables, cuando debidamente lo acredite ante la Autoridad Regulatorio indicando que los importes deberán ser transferidos por “ABSA” al
“OCABA” en la cuenta y mediante el procedimiento que dicho Organismo determine
y fehacientemente le notifique en un plazo de quince (15) días;
Que habiendo sido notificada, “ABSA” se presentó ante este Organismo de Control
realizando una serie de consideraciones a modo de consulta las cuales fueron
evacuadas por nota del Sr. Director Presidente instruyéndose a la Empresa acerca de las siguientes cuestiones: a) sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº1 772/08 y ante las dificultades del
concesionario al ya haberse emitido las facturas correspondientes a los meses
de enero y febrero de 2009 con anterioridad a la notificación de la Resolución Ministerial Nº 772/08, la entrada en vigencia de la tasa de fiscalización y
control del OCABA para los Usuarios será a partir del 1º de marzo del corriente
año por resultar en beneficio de los mismos y procurando evitar situaciones de
extrema complejidad para todos los actores de dichos servicio; b) manteniendo
dicho criterio se considera conveniente no se aplique la tasa de fiscalización
y control del OCABA a todos los Usuarios alcanzados por el beneficio de la tasa
de interés social (TIS); c) en un mismo sentido no se aplicará la tasa de
fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios regidos por contratos
especiales con que “ABSA” cuenta, dada la especificidad y diferencia en el
régimen tarifario aplicable a los mismos; d) teniendo como causa la prestación
de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, la percepción
de la tasa de control y sostenimiento no se aplicará la misma a todos aquellos
rubros como por ejemplo: cargo por conexión de servicio; cargo por instalación
de medidor, cargo por mantenimiento de medidor, etc.
Que, por otro lado y simultáneamente, este Organismo de Control del Agua
solicitó al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.)” la elaboración de
un informe circunstanciado en los términos de lo establecido en el artículo 3º
de la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 772/08 respecto de: 1)
montos de facturación previstos para el Ejercicio del corriente Año 2009 y, 2)
A los mismos deberá excluirse los conceptos que corresponden a cargo de obra y
aquellos importes correspondientes a deudores incobrables para lo cual deberá
elaborarse una estimación de la recaudación que ese Prestador efectivamente
percibirá en el corriente Año en base a una previsión de los deudores
incobrables de los últimos ejercicios;
Que “A.B.S.A.” se presentó respondiendo al punto 1) lo proyectado para el
período que comprende los meses de marzo a diciembre del corriente año es de
$258.257.674 y, al punto 2) la estimación de deudores incobrables no será
inferior a un veintisiete por ciento (27%) de la facturación estimado para el
período antes citado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio
Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y
desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03,
ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado
a partir del Decreto Nº 3289/04, los Contratos de Concesión para las zonas de
concesión Nº 1 y Nº 2, y la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº
772/08;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL
AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTICULO
1º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 772/08, y ante las dificultades del concesionario al ya haberse
emitido las facturas correspondientes a los períodos enero y febrero de 2009,
con anterioridad a la notificación de la Resolución Ministerial Nº 772/08, la entrada en vigencia de la tasa de fiscalización y
control del OCABA será a partir del 1º de marzo del corriente año a fin de
evitar situaciones de extrema complejidad para todos los Usuarios de dichos
servicios.-
ARTICULO 2º: Determinar que la tasa de fiscalización y control del Organismo de
Control del Agua de Buenos Aires será abonada por “A.B.S.A.” tomando como base
el monto de facturación informado por dicho concesionario, neto de impuestos y
deducidos los deudores incobrables, el que asciende a la suma de Pesos Ciento
Ochenta y Siete Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y
Cuatro (187.831.494); todo ello en los términos de lo normado por el artículo
3º de la Resolución Ministerial Nº 772/08.-
ARTICULO 3º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que no
aplicará la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios
alcanzados por el beneficio de la tasa de interés social (TIS).-
ARTICULO 4º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que no
aplicará la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios que
se encuentran regidos por contratos especiales, dada la especificidad y
diferencia en el régimen tarifario aplicable a los mismos.-
ARTICULO 5º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que la
tasa de fiscalización y control del Organismo de Control del Agua de Buenos
Aires deberá aplicarse y/o gravarse únicamente sobre los conceptos que hacen a
la prestación del servicio público sanitario: agua potable y desagües
cloacales. Aquellos otros rubros de la factura como cargo por conexión de
servicio; cargo por instalación de medidor; cargo por mantenimiento de medidor;
venta de agua en bloque; agua para construcción; descarga de tanques
atmosféricos; cargo por reconexión; tasa de servicios administrativos; cargos
retroactivos por fraude, etc., no serán gravados por la alícuota de la tasa de
fiscalización y control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que no
aplicará la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios que
resulten titulares de inmuebles por convenios suscriptos con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 7º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que
deberá informar a este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires al
finalizar el Año 2009 el porcentaje real de incobrabilidad alcanzado respecto
de su facturación por la prestación de los servicios públicos de agua potable y
desagües cloacales.
ARTICULO 8º: Regístrese y notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a las
Gerencias de Administración y Finanzas y de Control Técnico y de Calidad del
Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTICULO 9º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y, una vez cumplido, Archívese.
Dr. Gregorio P. Nersessian, Director Presidente. Ing. Julián Carlos Palacios,
Director Vocal. Marcelo Eduardo Díaz, Director Vocal. Juan Morales, Director.
C.C. 2.201