Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 07/09

La Plata, 17 de febrero de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, los Contratos de Concesión para las zonas de concesión Nº 1 y Nº 2, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 772/08 y el presente Expediente Nº 2430-3080/08, y

CONSIDERANDO:
Que el servicio público de agua potable y desagües cloacales en la Provincia de Buenos Aires se encuentra regulado por el Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto Nº 2231/03, ratificado por la Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04;
Que dicho Marco Regulatorio pone a cargo del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires todo lo relativo al control del servicio y se traduce en el ejercicio de la fiscalización en lo relacionado con la calidad y eficiencia en la prestación del servicio y la protección de los derechos de los Usuarios;
Que para cumplir con sus funciones el Marco Regulatorio prevé como recurso de financiamiento del OCABA la percepción de una tasa de fiscalización y control que no podrá superar bajo ningún concepto el 5% de la facturación por la provisión de agua potable y desagües cloacales. Dicho porcentaje es variable desde un mínimo de 0,1% a un 5% a aplicar en la facturación de los prestadores obligados a su pago con lo cual podría contemplarse un porcentaje que signifique un financiamiento de importancia para el OCABA sin que, a su vez, ello sea antieconómico para los Usuarios;
Que la misma será facturada, recaudada y transferida al OCABA por parte de los concesionarios provinciales y las Cooperativas que pasen al régimen de la concesión;
Que el funcionamiento del OCABA en la actualidad prescindía de dicho recurso pués la percepción de dicha tasa se encuentra suspendida a partir del dictado de la Resolución Ministerial Nº 14/99 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 30 de diciembre de 1999, que resolvió suspender la inclusión de la tasa de sostenimiento del entonces Organismo Regulador de Aguas Bonaerense (O.R.A.B.);
Que la principal fuente de financiamiento se encontró (históricamente) suspendida sin haber sido aplicada jamás, ni siquiera al momento en que el mismo comenzó a funcionar, la dotación de recursos para su financiamiento por parte de las autoridades no pudo compensar la fuente de financiamiento suspendida con lo cual autorizar la misma está en franca relación con la eficiencia en la prestación del servicio público sanitario, encontrando su correlato en el efectivo ejercicio de su control;
Que en cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio la Sra. Ministra de Infraestructura procedió al dictado de la Resolución Nº 772/08 que autorizó la implementación de la tasa de fiscalización y control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) que deberán abonar los Usuarios de la empresa “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” como concepto discriminado en su factura por la prestación del servicio público sanitario, a partir del 1º de enero de 2009; por otro lado aprobó el plan de acciones y tareas que deberá efectuar el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA) en el año 2009; fijando la tasa de fiscalización y control como recurso del OCABA para el período 2009 en un cuatro por ciento (4%) aplicable sobre los valores facturados por “ABSA” por la provisión de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales (sin incluir IVA u otros tributos) excluyendo el cargo de obra y los importes correspondientes a deudores considerados por el concesionario como incobrables, cuando debidamente lo acredite ante la Autoridad Regulatorio indicando que los importes deberán ser transferidos por “ABSA” al “OCABA” en la cuenta y mediante el procedimiento que dicho Organismo determine y fehacientemente le notifique en un plazo de quince (15) días;
Que habiendo sido notificada, “ABSA” se presentó ante este Organismo de Control realizando una serie de consideraciones a modo de consulta las cuales fueron evacuadas por nota del Sr. Director Presidente instruyéndose a la Empresa acerca de las siguientes cuestiones: a) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº1 772/08 y ante las dificultades del concesionario al ya haberse emitido las facturas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2009 con anterioridad a la notificación de la Resolución Ministerial Nº 772/08, la entrada en vigencia de la tasa de fiscalización y control del OCABA para los Usuarios será a partir del 1º de marzo del corriente año por resultar en beneficio de los mismos y procurando evitar situaciones de extrema complejidad para todos los actores de dichos servicio; b) manteniendo dicho criterio se considera conveniente no se aplique la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios alcanzados por el beneficio de la tasa de interés social (TIS); c) en un mismo sentido no se aplicará la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios regidos por contratos especiales con que “ABSA” cuenta, dada la especificidad y diferencia en el régimen tarifario aplicable a los mismos; d) teniendo como causa la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales, la percepción de la tasa de control y sostenimiento no se aplicará la misma a todos aquellos rubros como por ejemplo: cargo por conexión de servicio; cargo por instalación de medidor, cargo por mantenimiento de medidor, etc.
Que, por otro lado y simultáneamente, este Organismo de Control del Agua solicitó al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (A.B.S.A.)” la elaboración de un informe circunstanciado en los términos de lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 772/08 respecto de: 1) montos de facturación previstos para el Ejercicio del corriente Año 2009 y, 2) A los mismos deberá excluirse los conceptos que corresponden a cargo de obra y aquellos importes correspondientes a deudores incobrables para lo cual deberá elaborarse una estimación de la recaudación que ese Prestador efectivamente percibirá en el corriente Año en base a una previsión de los deudores incobrables de los últimos ejercicios;
Que “A.B.S.A.” se presentó respondiendo al punto 1) lo proyectado para el período que comprende los meses de marzo a diciembre del corriente año es de $258.257.674 y, al punto 2) la estimación de deudores incobrables no será inferior a un veintisiete por ciento (27%) de la facturación estimado para el período antes citado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, los Contratos de Concesión para las zonas de concesión Nº 1 y Nº 2, y la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 772/08;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

ARTICULO 1º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 772/08, y ante las dificultades del concesionario al ya haberse emitido las facturas correspondientes a los períodos enero y febrero de 2009, con anterioridad a la notificación de la Resolución Ministerial Nº 772/08, la entrada en vigencia de la tasa de fiscalización y control del OCABA será a partir del 1º de marzo del corriente año a fin de evitar situaciones de extrema complejidad para todos los Usuarios de dichos servicios.-
ARTICULO 2º: Determinar que la tasa de fiscalización y control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires será abonada por “A.B.S.A.” tomando como base el monto de facturación informado por dicho concesionario, neto de impuestos y deducidos los deudores incobrables, el que asciende a la suma de Pesos Ciento Ochenta y Siete Millones Ochocientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro (187.831.494); todo ello en los términos de lo normado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 772/08.-
ARTICULO 3º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que no aplicará la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios alcanzados por el beneficio de la tasa de interés social (TIS).-
ARTICULO 4º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que no aplicará la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios que se encuentran regidos por contratos especiales, dada la especificidad y diferencia en el régimen tarifario aplicable a los mismos.-
ARTICULO 5º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que la tasa de fiscalización y control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires deberá aplicarse y/o gravarse únicamente sobre los conceptos que hacen a la prestación del servicio público sanitario: agua potable y desagües cloacales. Aquellos otros rubros de la factura como cargo por conexión de servicio; cargo por instalación de medidor; cargo por mantenimiento de medidor; venta de agua en bloque; agua para construcción; descarga de tanques atmosféricos; cargo por reconexión; tasa de servicios administrativos; cargos retroactivos por fraude, etc., no serán gravados por la alícuota de la tasa de fiscalización y control del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTICULO 6º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que no aplicará la tasa de fiscalización y control del OCABA a todos los Usuarios que resulten titulares de inmuebles por convenios suscriptos con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 7º: Indicar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” que deberá informar a este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires al finalizar el Año 2009 el porcentaje real de incobrabilidad alcanzado respecto de su facturación por la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales.
ARTICULO 8º: Regístrese y notifíquese a “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” y a las Gerencias de Administración y Finanzas y de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTICULO 9º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y, una vez cumplido, Archívese.
Dr. Gregorio P. Nersessian, Director Presidente. Ing. Julián Carlos Palacios, Director Vocal. Marcelo Eduardo Díaz, Director Vocal. Juan Morales, Director.


C.C. 2.201